Los fiscales piden al Supremo mantener la pena de 13 años de inhabilitación a Junqueras y reducir la de Forcadell y los 'Jordis'

Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, saliendo de la cárcel de Lledoners.
Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras.
Kike Rincon / EP
Imagen de archivo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, saliendo de la cárcel de Lledoners.

Los fiscales del procés han solicitado este miércoles al Tribunal Supremo que mantenga la condena a 13 años de inhabilitación para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, tras la reforma del delito de malversación publicada el 12 de enero en el BOE. Los fiscales también han solicitado al alto tribunal, el mismo que juzgó a los implicados en la declaración unilateral de independencia, que rebaje de nueve a cinco años de inhabilitación las penas de los expresidentes de Òmnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, respectivamente.

La Fiscalía solicita además que se mantengan las penas de los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que afrontan una pena de 12 años de inhabilitación absoluta. Por otro lado, el Ministerio Público pide reducir la condena de inhabilitación impuesta a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell de 11 años y 6 meses a 9 años y 2 meses. Para los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn, los fiscales solicitan una rebaja de 10 años y 6 meses a 8 años y 2 meses de inhabilitación. 

Las rebajas en la solicitud de penas a los protagonistas del procés atienden a la derogación del delito de sedición, que los fiscales deciden sustituir por el recién creado tipo de desórdenes públicos agravados, que contempla penas máximas de cinco años de prisión. 

De esta forma, para los condenados que solo lo fueron por un delito de sedición (Forcadell, Forn, Rull, Sànchez y Cuixart), la Fiscalía solicita rebajas, mientras que declina revisar las condenas de quienes también fueron culpables de un delito de malversación. Los fiscales consideran, por tanto que "la derogación de la sedición no supone una despenalización" de los hechos condenados y que se debe aplicar el delito de desórdenes públicos agravados. De esta manera, y en sintonía con la Abogacía del Estado, los fiscales difieren del criterio del juez instructor de la causa, Pablo Llarena, que defiende la imposibilidad de aplicar los desórdenes públicos agravados y opta por limitarse al delito de desobediencia, sin respuesta penal para las autoridades públicas.  

"La consecuencia no puede ser otra que un nuevo juicio de tipicidad [...] mediante la aplicación de aquellos tipos penales menos graves que no se aplicaron por la absorción en el tipo penal más grave y complejo de la sedición", sostienen en el escrito publicado tan solo un día después de que Junqueras, Romeva y Forcadell solicitaran ante el Supremo la absolución de su condena. Entre estos tres recurrentes, los fiscales solo optan por contemplar la revisión de la condena de Carme Forcadell. 

Los tres pidieron al alto tribunal ser absueltos en base al principio de derecho en favor del reo, según el cual sus penas deben ser reducidas si la legislación vigente es más favorable que la anterior. En esta línea, los condenados alegaron que la malversación agravada no encaja en los hechos por los que se le condenó, dado que "no se dio por probada la concurrencia de ánimo de lucro". "No hay duda de que la condena dictada fue por actuaciones de administración desleal y no por acciones de apropiación indebida", consideraron.

Este miércoles por la mañana, sin embargo, se ha conocido la publicación de un decreto por parte del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuyo criterio dificultará previsiblemente ya no solo la absolución, sino cualquier rebaja de pena aplicada a Junqueras y los demás condenados también por malversación. 

Esto se debe a que el decreto (de obligado cumplimiento para todos los fiscales) considera que la ley surgida de la recién aprobada reforma del Código Penal "amplía el marco de tutela del patrimonio público" e implicará que "ninguna conducta malversadora quede impune de respuesta penal"

Los argumentos de unos y otros (en lo referido a la malversación) se centran en el ánimo de lucro. El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en 2015 una reforma del delito de malversación por la cual serían condenados los delincuentes que hubieran perjudicado el patrimonio público, indistintamente de si el objetivo era enriquecerse. 

El Gobierno deshizo esta reforma a finales del año pasado en el marco de las negociaciones con ERC de los Presupuestos de 2023, justificándose en que "el reproche penal [por malversar] no puede ser el mismo cuando hay lucro personal que cuando no lo hay". 

Sin embargo, tras aprobarse la ley, según han mostrado los criterios de Llarena, los fiscales del juicio del procés y el fiscal general del Estado, el ánimo de lucro puede ser un concepto más amplio de lo esperado. Así, García Ortiz considera que "el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo".

Por tanto, y siguiendo el criterio de Ortiz, los fiscales no podrán contemplar rebajas de pena siempre que se disponga "del patrimonio público como si fuera propio", aunque el objetivo no sea "obtener una ventaja patrimonial o un incremento económico personal".

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