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El criterio del Supremo y la Fiscalía dibuja un futuro judicial para Puigdemont que podría superar los diez años de cárcel

El juez Pablo Llarena cambia el delito de sedición por el de desobediencia pero mantiene intacto el de malversación.
El juez Pablo Llarena cambia el delito de sedición por el de desobediencia pero mantiene intacto el de malversación.
El juez Pablo Llarena cambia el delito de sedición por el de desobediencia pero mantiene intacto el de malversación.

Las reformas legales que el Gobierno pactó con ERC para derogar la sedición y modificar el delito de malversación se publicaron en el BOE la semana pasada, pero las consecuencias podrían distar mucho de lo que se pudo prever en un principio. Tanto el criterio del juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, como el de la Fiscalía dibujan un escenario en el que el expresidente catalán Carles Puigdemont podría enfrentarse a una dura condena, en caso de que vuelva a España o sea entregado por otro país.

Quedó claro cuando Llarena publicó el auto correspondiente tras la entrada en vigor de los cambios en el Código Penal. El juez descartaba, en primer lugar, el delito de desórdenes públicos agravados diseñado por el Ejecutivo en el marco de las mencionadas negociaciones con Esquerra. En su lugar, aplicaba un delito de desobediencia y desestimaba, además, la rebaja de penas por la nueva concepción del delito de malversación. 

El martes, la Fiscalía recurrió el auto de Llarena, aportando su visión particular sobre el nuevo escenario que los cambios legales plantean: es adecuado seguir considerando que los delitos de malversación son agravados (y podrían desembocar en penas de hasta 12 años), pero se debe contemplar el delito de desórdenes públicos agravados. 

El juez instructor estudiará ahora el recurso de los fiscales de la causa, pero en cualquier caso las penas que dibujan uno y otro escenario podrían ser elevadas para el expresident de Cataluña, así como para sus exconsejeros Toni Comín y Carla Ponsatí. Tanto los fiscales como Llarena coinciden en imputar a otro exconsejero, Lluís Puig, por delitos de desobediencia y malversación, así como en procesar a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, exclusivamente por desobediencia, por lo que esta última podría regresar a España sin arriesgarse a una pena de cárcel. 

¿Qué dice el auto de Pablo Llarena?

El documento que publicó Llarena se mostraba muy crítico con la reforma legislativa del Gobierno, llegando a expresar que, aunque el cambio legal buscaba una mayor proporcionalidad en las penas, a efectos prácticos desembocaba en un "contexto cercano a la despenalización".

En cuanto a la justificación del Gobierno para impulsar la reforma legislativa alegando la necesidad de armonizar la legislación española a los estándares europeos, Llarena respondía que al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es "incuestionable" en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza.

El instructor descartó la posibilidad de aplicar un delito de desórdenes públicos agravados (penado con hasta cinco años de cárcel) por dos razones. En primer lugar porque la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional". En segundo lugar, porque no hubo ninguna llamada a la violencia, y el delito de desórdenes públicos (el que estaba vigente en 2017, y por tanto el que se debe aplicar según el juez) solo sanciona a los alborotadores que incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia. 

Por último, la sanción por el nuevo tipo de delito no es aplicable, a su juicio, porque los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor. En consecuencia, Llarena opta por aplicar el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, que contempla penas de multa e inhabilitación para el cargo público de hasta 3 años. 

El juez Llarena tomó otra decisión clave en lo referido al delito de malversación. Consideró en su auto que se mantendrían las imputaciones por el delito de malversación recogido en el artículo 432.2 del Código Penal, que prevé penas de entre 4 y 8 años de prisión que ascienden a 12 años en caso de aplicarse en su grado superior, tal y como indica Llarena que debe ocurrir. 

Por lo tanto, el juez descarta la idea de rebajar las posibles penas de los imputados por malversación Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig. Lo que quiere decir que considera que hubo ánimo de lucro en sus acciones, dado que en el caso contrario las penas bajarían a entre 1 y 4 años. Los imputados dispusieron de los bienes públicos y los apartaron de su destino "para la obtención de un beneficio particular", zanja el instructor. 

¿Qué opina la Fiscalía?

Los fiscales de la causa -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- registraron el martes un recurso contra el auto dictado por Llarena en el que reclaman cambios en el procesamiento tanto de Puigdemont como de los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos huidos desde 2017. Difieren en el criterio de Llarena en un único aspecto, el de descartar los desórdenes públicos agravados en su auto. 

La exclusión del delito de desórdenes públicos agravados "no es ajustada a derecho" y "limita las órdenes de detención e ingreso en prisión de los procesados", alega la Fiscalía en su recurso. El texto pone de relieve que "la desaparición de los tipos penales de sedición no comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito", en contra de lo que dice Llarena, si bien los fiscales se muestran críticos con la medida del Ejecutivo. "La derogación de la sedición [...] ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección", inciden en este sentido. 

Las penas podrían variar entre los 8 y los 12 años según Llarena, y la Fiscalía considera que podrían llegar a 17 años de prisión

Por lo demás, los firmantes, que cuentan con el beneplácito del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, abogan por mantener el delito de malversación agravado y rechazar así una rebaja en las penas de los imputados. De esta forma, si las penas podrían variar entre los 8 y los 12 años según el juicio de Llarena, la Fiscalía, al añadir los desórdenes públicos, plantea un escenario en el que las penas podrían llegar a 17 años de cárcel para los líderes fugados. 

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