La Fiscalía pide procesar a Puigdemont por desórdenes públicos agravados y apoya que no se rebaje el delito de malversación

Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.
Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.
EFE/Julien Warnand
Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.

La Fiscalía cree que cabe procesar al expresidente catalán Carles Puigdemont por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados además de aplicar desobediencia y malversación, que vienen incluidos en el auto del juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena. El Ministerio Público sí está de acuerdo con el magistrado del Tribunal Supremo en no rebajar el delito de malversación que atribuye al exdirigente independentista.

De este modo, los fiscales de la causa -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- han registrado un recurso contra el auto dictado la semana pasada por Llarena en el que reclaman cambios en el procesamiento tanto de Puigdemont como de los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos huidos desde 2017.

El auto de Llarena descartaba que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 encajaran en el delito de desórdenes públicos agravados, introducido en la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno tras su acuerdo con ERC, pacto que incluyó la supresión del ilícito de sedición. El magistrado del Tribunal Supremo decidió en cambio aplicar un delito de desobediencia, que no suele conllevar pena de prisión, solo de inhabilitación.

El auto de Llarena, en cambio, no aplicó las rebajas de pena para el delito de malversación aprobadas en esa misma reforma legal, ya que considera que "pueden apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro" en la conducta de Puigdemont

Dada esa apreciación, el juez no contempla que la modificación del delito (consistente en una reducción de penas para los casos en los que no existe ese ánimo) suponga una rebaja en las penas por malversación. La Fiscalía se ha mostrado de acuerdo con esta parte del auto, y sin embargo opina que la exclusión del delito de desórdenes públicos agravados "no es ajustada a derecho" y "limita las órdenes de detención e ingreso en prisión de los procesados". 

Eso sí, en su escrito los fiscales del procés critican la desaparición del delito de sedición al considerar que debilita la respuesta del Estado ante hechos como los del otoño de 2017. "La derogación de la sedición [...] ha eliminado uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, debilitando su adecuada protección", inciden en su recurso. No obstante, sí señalan que "la desaparición de los tipos penales de sedición no comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito". 

Con estas palabras, la Fiscalía expresa una idea reiterada en varias ocasiones a lo largo del documento: el auto de Llarena supone la despenalización de lo acontecido en el procés, en tanto que la desobediencia está penada para las autoridades con multa e inhabilitación hasta tres años.

El Ministerio Público se opone y considera que el delito de desordenes públicos agravados incluido al Código Penal es "la norma más favorable" de entre las que no han sido descartadas en la sentencia. Por lo tanto, los fiscales abogan por aplicar también este tipo, que conlleva penas de entre tres y cinco años de prisión, evitando así la "despenalización" de los hechos. 

"Resulta evidente que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos", zanja el recurso, que considera además que "sedición y desórdenes públicos no son infracciones penales heterogéneas, sino delitos estrechamente vinculados".  

La Fiscalía advierte de que recurre el auto "a los únicos y exclusivos efectos de incluir en las órdenes de detención e ingreso en prisión el tipo penal de desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 del Código Penal respecto de los procesados rebeldes". Eso sí, excluye de esta calificación tanto a Lluis Puig, al que se imputan exclusivamente hechos constitutivos de desobediencia y de malversación, como a Marta Rovira, cuya imputación exclusiva por desobediencia comparten los fiscales.

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