¿Cómo se castigaría en España un asalto como el de Brasil y por qué es más que un delito de desórdenes públicos?

  • El Código Penal establece entre tres y cinco años de prisión por delitos contra las instituciones del Estado.
Imagen del asalto al Congreso, el palacio presidencial y el Supremo en Brasil.
Imagen del asalto al Congreso, el palacio presidencial y el Supremo en Brasil.
EUROPA PRESS / Matheus Alves / dpa
Imagen del asalto al Congreso, el palacio presidencial y el Supremo en Brasil.

Los graves sucesos ocurridos en Brasil, con centenares de personas invadiendo el Parlamento, el Tribunal Supremo y otras altas instituciones del Estado, ha llevado a políticos de la oposición a abrir el debate sobre cómo se penarían actuaciones así en España después de que ya haya entrado en vigor la derogación del delito de sedición. La clave para valorar qué tipo penal se aplicaría si unos hechos así tuviesen lugar en nuestro país, según juristas consultados, podría estar en el Capítulo III del Código Penal, el referido a los "delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes", que sigue plenamente en vigor y que puede conllevar penas de hasta cinco años de cárcel.

"En España esto ahora es un simple desorden público…". Es lo que tuiteó el domingo por la noche la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, en respuesta a un comentario del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, condenando el "asalto al Congreso de Brasil". A ojos de la dirigente popular, tras la derogación del delito de sedición, los hechos ocurridos en Brasilia se verían reducidos al nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados. 

No fueron las únicas críticas que llegaron desde la oposición. Inés Arrimadas, presidenta de Ciudadanos, tuiteó que "en España tenemos ejemplos de totalitarios que asaltan instituciones democráticas" y que "hace pocos años" los políticos catalanes tuvieron que abandonar el Parlament "ante la turba separatista, alentada por los que hoy no sólo siguen en la Generalitat, sino que son socios del Gobierno y redactan el Código Penal".

Sin embargo, expertos en Derecho Constitucional y Penal consultados por este periódico discrepan, ya que consideran que el ya desaparecido delito de sedición no encajaría, en principio, en los hechos ocurridos en las últimas horas en Brasil y que ilícitos todavía contemplados en el Código Penal español serían los aplicables a sucesos de ese tipo.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico explica que de lo que se ha conocido de los sucesos de Brasilia se puede deducir que estos parecen ir más allá de un delito de desórdenes públicos (incluso de los más graves). Según explica, todos los Estados democráticos, también España, tienen marcada en sus códigos penales una "línea roja" si se producen "invasiones coactivas de los órganos constitucionales, como el Parlamento o el Gobierno", y, por tanto, "un ataque al parlamento obviamente no es lo mismo que un desorden callejero".

Esos delitos contra la Constitución, tanto en España como en los países de nuestro entorno, contemplan delitos de distinta gravedad, que pueden ir desde la invasión del Parlamento (que el artículo 495 del Código Penal castiga con prisión hasta cinco años) hasta los intentos de coaccionarlo o disolverlo (que en España son castigados como rebelión, previsto en el artículo 472 el Código Penal). No obstante, advierte Dopico, una calificación concreta es prematura con la poca información que aún hay sobre lo ocurrido en Brasil.

Según el catedrático, todos los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y también el español contemplan distintos delitos contra la Constitución y que atenten contra la sede de un órgano constitucional. Ilícitos que, en definitiva, van más allá de los contemplados por actuaciones contra el orden público. "No existe un vacío legal en España", asegura, "como tampoco en los numerosos países de Europa occidental -Alemania, Austria, Italia, Bélgica o Francia-, que no contemplan una figura como la antigua sedición". 

"Tanto España como esos países disponen no sólo de delitos de desórdenes públicos en general y contra la Constitución para proteger su Parlamento, sino también otros como el atentado o la desobediencia", afirma.

Es lo mismo que opinan el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal y el magistrado Joaquim Bosch. Según el primero, lo ocurrido en Brasil "es más que un delito de desórdenes públicos" y hay tipos penales en nuestra legislación que permitirían dar respuesta a sucesos como los ocurridos en Brasil.

Tal y como explica Bosch, aún queda mucho por investigar en Brasil y lo que se tendría que determinar es qué se buscaba exactamente con los asaltos y si la violencia ejercida era suficiente para lograr ese objetivo. En su opinión, unos hechos así podrían ser investigados como posible rebelión, pero también habría que tener en cuenta el citado delito contra las instituciones del Estado.

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