Ribera levanta la obligación de evaluación de impacto ambiental a grandes proyectos de eólica y fotovoltaica en zonas no protegidas

Merengue, el primer parque eólico de Extremadura en Plasencia.
Merengue, el primer parque eólico de Extremadura en Plasencia.
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Merengue, el primer parque eólico de Extremadura en Plasencia.

El Gobierno ha levantado la obligación de elaborar una evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de energía eólica y fotovoltaica que no vayan a implantarse en el mar, dentro de la Red Natura o de zonas consideradas Patrimonio Nacional y de la Biodiversidad. A partir de ahora, será posible aprobarlos solo con un estudio sobre afectaciones ambientales elaborado por el promotor. Solo si lo considera insuficiente, la Administración hará la evaluación de impacto. Este procedimiento exprés ya existía desde marzo, pero solo para las instalaciones más pequeñas, de hasta 75 MW de potencia instalada eólica y 150 fotovoltaica, con el fin de acelerar los permisos para implantar las energías renovables. La diferencia ahora es que ya no se especifica el tamaño de las instalaciones que fuera de las zonas protegidas podrán beneficiarse de un trámite de autorización acelerado, con silencio administrativo y que recorta a la mitad el proceso de información a la Administración correspondiente y de información pública.

La modificación se plasma en el decreto-ley con las prórrogas y nuevas medidas para paliar los efectos de la crisis económica por la guerra en Ucrania que aprobó el Gobierno a finales de diciembre. Entre otras muchas medidas, se introduce en la ley española el reglamento de la UE que aprobaron los ministros europeos de Energía el 19 de diciembre, para acelerar el despliegue de renovables en zonas con menor riesgo medioambiental, mediante "procesos de concesión de autorizaciones más simples y cortos". 

La vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, hizo valer en la negociación en Bruselas que los países podrían no aplicarla o que solo lo harían si tenían zonas delimitadas para ello. 

A partir de ahora, los promotores de parques eólicos y fotovoltaicos de cualquier tamaño que no estén en zonas protegidas podrán acogerse a él durante los dos próximos años -seis meses más que los 18 meses que prevé el reglamento europeo-. No podrán aplicar este trámite acelerado de autorización los proyectos que ya se estén tramitando. Es decir, solo pueden hacerlo los nuevos. Solo quedará una excepción más, para construcción de líneas de evaluación de más de 220 kilovatios o una longitud mayor de 15 kilómetros.

El presidente de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, Íñigo Sobrini, apunta que se elimina la diferencia de tamaños de los parques y se permite a todos la vía rápida de autorización, excepto si están en zona protegida. Por eso, el decreto subraya que es una medida "excepcional", dice Sobrini, para quien la implicación más evidente es que "deja sin evaluación de impacto a proyectos que potencialmente pueden ser muy impactantes porque ocupan mucho territorio".

Desde el Ministerio de Transición Ecológica se traslada que la Administración sigue velando por el cumplimiento de las normas medioambientales y que no se va a permitir ningún proyecto que dañe el medio ambiente.

Basta el informe del promotor

Lo que dispone el decreto-ley que entró en vigor el 28 de diciembre es muy similar al procedimiento exprés para autorizar proyectos de eólica y fotovoltaica para parques más pequeños que está en vigor en España desde marzo, porque ya aparecía en el primer decreto con medidas económicas por la guerra en Ucrania. 

A grandes rasgos, supone eximir de realizar por parte de la Administración una evaluación de impacto ambiental -que puede llevar más de un año- a proyectos que no vayan a estar en espacios protegidos ni en el mar. En su lugar, el promotor debe presentar una documentación donde afirmará que el proyecto no tiene afectación ambiental por lo que respecta a vertidos, generación de residuos o recursos naturales y sobre patrimonio cultural, incidencia socio-económicas sobre el territorio o efectos sobre instalaciones próximas.

Si en un plazo de 10 días la Administración y sus técnicos no consideran que existen efectos perversos dará el visto bueno, que también lo será si la administración no se pronuncia, con silencio administrativo. Esto no obsta para que los técnicos ambientales hagan un informe de afección ambiental en un plazo de dos meses, pero hasta entonces el promotor podrá empezar a poner en marcha el proyecto.

Todos los tamaños

El procedimiento acelerado que existía desde marzo establecía que sería para los proyectos más pequeños -de hasta 75 MW de potencia instalada en el caso de los parques eólicos y hasta 150 en los fotovoltaicos-. En la nueva versión del procedimiento que consta en el decreto-ley que acaba de entrar en vigor ya no se hace ninguna mención al tamaño de los proyectos que pueden acogerse al procedimiento exprés. De este modo, se generaliza la posibilidad de que todos los promotores de proyectos de renovables sustituyan la evaluación de impacto ambiental por un estudio de elaboración propia en el que determinen que su proyecto no tiene afecciones ambientales. También se reduce para todos "a la mitad" el plazo para que las distintas administraciones y las partes afectadas, como ayuntamientos, vecinos o empresas, hagan sus informes y presenten sus alegaciones. En total, se recortan trámites que hoy duran hasta dos años.

La nueva ley ya solo exigirá "el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental" a proyectos marinos, en la Red Natura o de especial protección e biodiversidad. También como novedad, tendrán que presentarse para la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 22 kW y longitud superior a 15 kilómetros.

Territorios dentro de la Red Natura 2000.
Territorios dentro de la Red Natura 2000.
Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
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