Qué hacer si te queda poco para jubilarte y pierdes tu trabajo

Una pensionista.
Una pensionista.
©[bbrrn] a través de Canva.com.
Una pensionista.

La perdida de un trabajo pocos años antes de acceder a la edad ordinaria de jubilación puede suponer un problema para poder cobrar el 100% de la pensión contributiva. Desde el servicio de Atención a la Ciudadanía de la Seguridad Social explican una de las posibles soluciones para "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones, incluida la jubilación", en el caso de estar en esta situación.

En este sentido, el convenio especial con la Seguridad Social es una opción para evitar que la pensión contributiva se reduzca. Se trata de un "acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social" por el que existe la obligación de abonar las cuotas correspondientes durante este tiempo para no perder la pensión, destacan desde la Seguridad Social.

Quién puede acogerse al convenio especial

El convenio especial tiene como objeto "la cobertura de las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales", aclaran. ¿Y quiénes pueden beneficiarse de este convenio? Estos son los casos descritos por la Seguridad Social:

  • ​Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren y no estén en cualquier otro.
  • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena, y sean contratados después con un salario que de lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
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