La Audiencia de Navarra sigue el criterio de la Fiscalía y no rebajará la condena de La Manada

El abogado de La Manada, Agustín Martínez, trabaja en la presentación de un recurso para solicitar una revisión a la baja de la pena para uno de sus representados, en aplicación de la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.
Los miembros de La Manada, en el juicio.
El abogado de La Manada, Agustín Martínez, trabaja en la presentación de un recurso para solicitar una revisión a la baja de la pena para uno de sus representados, en aplicación de la nueva Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

La Audiencia Provincial de Navarra ha acordado que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley del 'solo sí es sí'.

Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la ley, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra se reunieron el pasado día 24 para establecer sus criterios de revisión.

La Audiencia de Navarra coincide así con el criterio de la Fiscalía General del Estado, que ha emitido un decreto para uniformar la respuesta de todos los representantes del Ministerio Público a las revisiones de condenas a agresores sexuales. En el texto, de obligado cumplimiento para todos los fiscales, se descarta que apoyen revisiones de condena si se le puede aplicar la misma pena con la nueva reforma del Código Penal.

La decisión de la Audiencia de Navarra afecta directamente a la sentencia contra La Manada por la violación grupal en Pamplona, ya que el abogado, Agustín Martínez, había solicitado una revisión de condena para Ángel Boza, en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. El letrado pide una rebaja desde los 15 años a los que fue condenado a 13 años y 9 meses.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia ha acordado que como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos: 

Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley orgánica para dicho delito; y cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan a la fijación de la pena, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva ley orgánica para dicho delito.

En cambio, no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resulte también imponible con arreglo al nuevo marco legal. 

La Audiencia de Navarra se demarca de este modo de lo acordado por otros tribunales, como las audiencias de Madrid, Málaga, Bizkaia, Alicante o Granada, entre otras, partidarias de aplicar siempre la ley más favorable al reo, lo que se traducirá en un mayor porcentaje de revisiones de sentencias a la baja.

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