El debate sobre la ley del 'sí es sí' solo acaba de empezar: el Supremo se pronunciará en semanas pero la polémica podría llegar al TC

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 2 de noviembre de 2022, en Madrid (España).
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 2 de noviembre de 2022, en Madrid (España).
Eduardo Parra / Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 2 de noviembre de 2022, en Madrid (España).

El debate jurídico no ha hecho más que empezar. La controversia generada tras la entrada en vigor de la conocida como ley del 'solo sí es sí' y las rebajas de algunas condenas a agresores sexuales han revelado una discusión profunda que va más allá de los titulares y que puede dirimirse en las altas instancias de la justicia. El Tribunal Supremo, el órgano judicial que sirve de referencia al resto de tribunales inferiores y el que sienta la jurisprudencia, ya ha dicho que se pronunciará en pocas semanas, pero la propia naturaleza del Derecho conlleva irremediablemente distintas interpretaciones y es más que probable que algún caso llegue hasta el Tribunal Constitucional en forma de recurso de amparo.

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual fue impulsada como respuesta a las movilizaciones sociales tras la primera sentencia de La Manada de Pamplona que condenó a los acusados por abuso sexual y no por agresión. El Supremo rectificó el fallo unos años después y subió las penas al considerar que lo que ocurrió en los Sanfermines de 2016 fue una violación. Pero el Ministerio de Igualdad inició la redacción de una nueva ley desde la premisa de que cualquier acto sexual no consentido, mediara violencia o no, sería considerado una agresión. El abuso, por tanto, desaparece del Código Penal. 

La horquilla de penas previstas para una agresión sexual, por tanto, ha aumentado con la nueva ley, de modo que hay agresiones que se penan con más años que otras en función de su gravedad. El nuevo Código Penal, así, ha visto fundidos muchos de sus artículos antiguamente referidos al abuso sexual y las condenas también han cambiado. Las máximas han pasado a ser más bajas en algunos casos, en otros se mantienen y hay penas para las que las mínimas también han descendido. 

Como explicaba esta semana el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio en un artículo en El País, la nueva ley prevé que habrá agresiones sexuales "sin violencia o intimidación", supuestos que, por regla general, son "menos graves" que "aquellos en los que sí hay violencia".

Uno de los pilares del Código Penal

Y este es el origen de las rebajas de las penas conocidas en los últimos días; de momento, más de una decena. Uno de los pilares del Código Penal reside en su artículo 2.2, según el cual "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". Esto es, cualquier ley que pueda beneficiar a un acusado o condenado debe serle aplicada. Nunca si la norma le perjudica.

Es lo que tienen en común todas las resoluciones que se han publicado en los últimos días y que bajan penas, a veces de hasta cinco años de prisión, a agresores sexuales. Muchos de ellos fueron condenados por abusos, según el Código Penal anterior, pero al rebajarse la condena mínima prevista en la ley, los abogados han visto una vía para recurrir. Y el resultado en algunos casos ha sido darles la razón. Lo que han interpretado los jueces es que si se condenó con pena mínima según el anterior Código Penal, con el nuevo, que baja un poco ese castigo mínimo, la condena se tiene que rebajar.

Este ha sido el criterio en las resoluciones que se conocen ya y que han conllevado una rebajas de condenas, según las cuales los distintos tribunales han acordado "modificar la pena impuesta por ser más favorable la condena conforme a la actual normativa". En ciertos casos, las reducciones han derivado en la salida de prisión del condenado. Eso sí, no son decisiones definitivas, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Más de 50 revisiones sin rebajas

Pero no todos los recursos que están recibiendo los tribunales están acabando igual. En La Rioja, por ejemplo, el presidente de su Tribunal Superior, Javier Marca, reveló que de 54 revisiones, no se ha atendido ninguna, si bien es cierto que en ninguno de esos casos se planteaba la duda que rebaja las penas mínimas.

La clave, entonces, puede estar en la jurisprudencia. Según Marca, "si las penas que se impusieron caben también ahora dentro del marco punitivo de la nueva ley, no se modifica la ley". Así, su previsión es que, aunque se modificarán condenas, serán "muy pocas". "En materia de revisión de las condenas, el principio básico es que si la pena que te han puesto era imponible conforme a la legislación anterior y puede ser impuesta conforme a la legislación moderna, no te modifican la pena. Es decir, te revisan el procedimiento, pero no te modifican la pena", explicó el magistrado en declaraciones a la distintos medios de comunicación. 

Este criterio es, por tanto, diferente al de los casos en que sí se ha modificado la pena, y es precisamente lo que alegan desde el Ministerio de Igualdad para explicar por qué confiaban en que no hubiese reducciones de condenas.

De hecho, es una jurisprudencia marcada por la Sala de lo Penal del Supremo y que este tribunal no ha cambiado recientemente. El mismo Supremo que se pronunciará dentro de pocas semanas sobre este asunto, al haber recibido algún recurso de casación sobre condenas por delitos sexuales.

El problema que ven distintos juristas consultados por este periódico es que la ley del 'solo sí es sí' no incluyese una disposición adicional transitoria que recordara esta jurisprudencia y que, por tanto, marcara en qué casos procedería revisar condenas y en qué casos no, lo que limitaría las revisiones a la baja. Igualdad, no obstante, se defiende asegurando que esta disposición no era necesaria porque la regla es clara. Y, de hecho, asegura que haberla incluido podría haber dado pie a interpretaciones más laxas que las de una jurisprudencia que, a sus ojos, es taxativa.

En el caso del TSJ de La Rioja, se ha aplicado la disposición transitoria quinta del Código Penal, que no ha quedado derogada por la ley del 'solo sí es sí' y que precisa, como ya decía Javier Marca, que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable" una ley "cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo" a la nueva ley. Es lo que, desde el Ministerio de Igualdad, opinan que se debería estar aplicando en todas las revisiones de sentencia.

La más que segura vía del Constitucional

El Gobierno ha decidido de momento no tocar la ley y esperar a que los tribunales, particularmente el Supremo, fijen posición sobre este tipo de casos en los que los condenados piden reducciones de condena. También la Fiscalía General del Estado está trabajando en una armonización de criterio, para lo cual ha pedido a los fiscales que le hagan llegar resoluciones judiciales e informes propios.

Todas estas dudas que provoca la nueva norma, como ya se está viendo, trasladarán el debate casi con toda probabilidad al Constitucional, por mucho que se confíe en que el Supremo termine marcando criterio vía recursos de casación. Y es que tampoco se puede asegurar que el Supremo vaya a imponer una interpretación común que pueda afectar a todos los casos por igual, ya que estos son diferentes entre sí y cada uno será analizado de forma individualizada.

Según juristas consultados, no es para nada descartable que el tribunal de garantías termine tomando posición a raíz de recursos de amparo de algunos condenados a los que no se les haya concedido una rebaja y que aleguen vulneración de sus derechos fundamentales.

El problema es que el daño ya está hecho, pues aunque el Ejecutivo se decidiese finalmente a retocar el articulado -ya sea modificando delitos o introduciendo la disposición adicional transitoria-, el cambio solo tendría efecto a futuro, es decir, sobre los delitos que se cometan tras la posible reforma, no sobre los anteriores.

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