La 'ley del solo sí es sí' rebaja la pena al violador de una mujer a la que había conocido en Tinder: él lo grabó todo con su móvil

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia autoriza a implementar el certificado covid en hostelería
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Europa Press
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado a seis años y medio la pena de prisión a un hombre que violó a otra mujer a la que conoció a través de la aplicación Tinder al aplicar la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, la llamada ley del "sólo sí es sí". Una sentencia de la sala de lo Civil y de lo Penal del pasado 8 de noviembre y difundida este martes por el TSXG en la línea de al menos otras cuatro dictadas por tribunales madrileños a las que ha tenido acceso Efe.

En este caso, el tribunal rectifica la condena a ocho años y medio de cárcel a un hombre que violó a una mujer a la que había conocido previamente a través de la aplicación Tinder, hechos que ocurrieron en agosto de 2020 en el municipio de Cambre.

Si bien la sala considera que los hechos ocurrieron tal y como había relatado la Audiencia y rechaza los motivos esgrimidos por el condenado en su recurso, aclara que al aplicar la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, debe rebajar en dos años la pena original.

El acusado, de 18 años de edad, concertó una cita con la víctima, de 20, en el lugar de O Temple y, tras recorrer varios locales y desplazarse a una zona oscura, empezaron "a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo". Sin embargo, señala que la "violó haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que callase".

Asimismo, "consciente de que no contaba con el consentimiento de ella", empezó a grabar con su teléfono móvil, "sin que conste que difundiese a terceras personas" las imágenes. La Audiencia valoró que la declaración de la joven es "prueba de cargo hábil para enervar el principio de presunción de inocencia frente a la versión exculpatoria" del acusado. La condena se refiere a un delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación, pero también se le condena por uno contra la intimidad.

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