La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se reconoce a un trabajador o trabajadora que "trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", detalla la Seguridad Social.
Una pérdida económica que es producida por "un proceso patológico o traumático" y repercute al trabajo de forma prácticamente definitiva. Pueden optar a esta ayuda económica las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que cumplan con una serie de requisitos, en función del grado de incapacidad.
Tipos, requisitos y cuantía
Sin embargo, existen diferentes grados para la incapacidad permanente, que son los siguientes:
- Parcial para la profesión habitual: genera una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión.
- Gran invalidez: inhabilita al trabajador para cualquier trabajo y requiere asistencia para las actividades diarias.
En este sentido, dependiendo del grado de invalidez, los requisitos serán unos u otros, aunque "si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas".
Respecto a la cuantía, "está determinada por la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido", indica el organismo público:
- Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado, según la Seguridad Social, "24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal".
- Incapacidad permanente total: el 55% de la base reguladora, que "se incrementará un 20% a partir de los 55 años", si existen circunstancias que dificulten la obtención de un empleo en una profesión distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento.
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