Cómo solicitar la pensión de viudedad, paso a paso

La pensión de viudedad es compatible con la de incapacidad permanente y jubilación.
Pasos para pedir la pensión de viudedad. 
LA INFORMACIÓN
La pensión de viudedad es compatible con la de incapacidad permanente y jubilación.

Entre las diferentes ayudas económicas que ofrece la Seguridad Social a los ciudadanos que cumplen una serie de requisitos o que se encuentran en determinadas situaciones de desamparo se encuentra la pensión de viudedad.

Se trata de una prestación que va dirigida a las personas que quedan viudas por el fallecimiento de su esposa o marido, cuando han mantenido con ellos una relación matrimonial o como pareja de hecho, siempre y cuando cumplan unos requisitos. 

En el caso de cumplir los requeridos requisitos para cobrar la pensión, hay que tener en cuenta que se debe hacer una solicitud para empezar a cobrar la cuantía, para lo que hay que seguir los siguientes pasos. 

Pasos para solicitar la pensión de viudedad

Lo primero que hay que hacer es descargar a través del portal de la Seguridad Social el formulario de "solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares". Puedes descargarlo en este enlace o ver el modelo en en el siguiente documento: 

Tras rellenar el formulario, se debe enviar por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. Además, quien disponga de certificado digital puede optar por el envío telemático a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Además, hay que tener en cuenta que se requiere otra documentación adicional para tramitar esta solicitud. En todos los casos habrá que presentar el DNI y la Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Después, en caso de estar casado/a con la persona fallecida, hay que presentar, como se recoge en el portal de la Seguridad Social: 

  • Libro de familia
  • Acta del Registro Civil
  • Documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido.
  • Estado civil actual del solicitante

En el caso de estar separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo hay que presentar: 

  • Sentencia judicial que acredite esa situación y Convenio Regulador de la misma o documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no es acreedor de pensión compensatoria: Libro de familia si hubo hijos comunes, se separó o divorció antes de 01-01-2008 y es menor de 50 años, o acreditación de que fue víctima de violencia de género.
  • Declaración responsable de concurrencia de los requisitos relativos a la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS.
  • Acreditación mediante el Certificado Literal de Nacimiento expedido por el Registro Civil de que el solicitante, tras el cese de su relación con el fallecido, no ha contraído matrimonio con otra persona.

En caso de estar en las dos situaciones anteriores: 

  • Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante siempre que no haya transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento y no existieran hijos comunes, o provisionalmente declaración jurada, en los términos antedichos, mediante el documento facilitado por el INSS. Si existieran hijos comunes, sólo Libro de familia o actas de nacimiento que lo acrediten.
  • Acreditación de convivencia si existió antes del matrimonio.

En el caso de ser pareja de hecho de la persona fallecida hay que presentar estos documentos: 

  • Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia, o acreditación de la constitución de la pareja mediante escritura pública.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento si la pareja se ha constituido mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento, o cualquier otro medio de prueba, que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
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