El Tribunal Supremo ve necesario un informe de vulnerabilidad oficial para evitar cortes de los suministros

  • Argumenta que el coste para las entidades suministradoras con el silencio administrativo sería "desproporcionado".
  • Cataluña defendía que el silencio administrativo era avalar la situación de riesgo de exclusión de una familia.
Imagen de recurso en la que un hombre acciona un interruptor de la luz.
Interruptor de la luz.
ALBERTO ORTEGA / EP
Imagen de recurso en la que un hombre acciona un interruptor de la luz.

El Tribunal Supremo ve necesario aportar informes de vulnerabilidad de los servicios sociales del ayuntamiento para no cortar los suministros energéticos a una familia, ya que de lo contrario el coste para las empresas sería "desproporcionado".

En dos sentencias, con fechas del 7 y del 21 de julio, el Supremo cuestiona así el artículo 9.4 de la ley catalana de pobreza energética de 2015, que establece que si transcurrido el plazo de 15 días desde que la empresa suministradora solicita el informe que acredite dicha vulnerabilidad no ha habido respuesta de la administración se entiende que la unidad familiar se encuentra en situación de riesgo de exclusión, por lo que no pueden cortarse los suministros por impago. 

En cambio, en ambas sentencias, el Tribunal Supremo considera que esta ausencia de respuesta de la administración no puede interpretarse como un "silencio administrativo positivo", es decir, que la vulnerabilidad queda acredita, a raíz de dos casos concretos, uno del Ayuntamiento de Castellar del Vallès y otro de Sant Joan Despí, ambos en la provincia de Barcelona, que acabaron en los tribunales.

Para la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, entender esta falta de respuesta como un "silencio administrativo positivo" permitiría a los ayuntamientos "mediante simple omisión impedir una eficaz gestión del servicio prestado por las entidades suministradoras". "En otras palabras -agrega el tribunal-, el coste para las entidades suministradoras de interpretar el art. 9.4 de la Ley catalana 24/2015 en clave de silencio administrativo sería desproporcionado".

El Supremo, además, esgrime que si se interpreta como "silencio administrativo positivo" la falta de informe de vulnerabilidad, la única vía que tendrían las empresas suministradoras para aclarar una situación de hecho sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, lo que sería "dudosamente compatible" con un proceso "garantista". Con este presupuesto, sostiene la sala, "se estaría privando" a la empresa energética "la posibilidad de aportar pruebas" contra la situación de vulnerabilidad de una unidad familiar, y solo tendría entonces la vía judicial.

Asimismo, el tribunal alega que entender esta ausencia de respuesta como "silencio administrativo positivo" tendría incluso "consecuencias restrictivas" cuando no "impeditivas" para la propia unidad familiar a la hora de ejercer sus derechos puesto que, precisamente, el silencio administrativo es un mecanismo que se emplea como un "medio de protección del particular" frente a la administración ante la falta de respuesta. 

"Interpretar que existe silencio administrativo equivaldría a afirmar que el particular debe iniciar un recurso contencioso-administrativo con la sola finalidad de destruir una presunción legal sobre una situación de hecho. Es decir, se trataría de un proceso en que no se discutiría sobre derechos o deberes, sino únicamente sobre la determinación precisa de un hecho", lo cual, para la sala, "sería absolutamente inusual e innecesariamente alambicado".

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