Estos son los límites de temperatura en el lugar de trabajo en verano, según la normativa

Septiembre va a estar marcado por la vuelta a las oficinas y el trabajo presencial.
Temperatura en el entorno laboral
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Septiembre va a estar marcado por la vuelta a las oficinas y el trabajo presencial.

A pesar del alivio térmico al comienzo de esta semana, este jueves volverán aumentar de nuevo las temperaturas y podríamos continuar inmersos en una ola de calor, con termómetros por encima de los 40 grados en buena parte de España.

Por ello, el aire acondicionado es uno de los mejores aliados para combatir el calor sofocante. Pero, en el lugar de trabajo, es más complicado encontrar una temperatura adecuada, aunque es fundamental saber a cuántos grados debe estar el interior de la oficina para asegurar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Temperaturas en espacios cerrados

Entonces, ¿cuál es la temperatura recomendada? ¿Qué dice la normativa vigente? El Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (INSTH) explica, a través de una guía basada en el Real Decreto 486/1997, cómo debe ser la temperatura en el entorno laboral. 

La ley establece que en los lugares de trabajo que sean cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura en espacios de trabajos sedentarios, como oficinas, la temperatura debe oscilar entre los 17 y 27 grados. 
  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 grados. 
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. 

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro (IDAE) recomienda que la temperatura óptima en oficinas y establecimientos comerciales debería ser de 26 grados o inferior, mientras que la humedad relativa tiene que situarse entre el 45 y 60% en los meses de verano.

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