La Justicia niega a la familia Franco retirar bienes del Pazo de Meirás... salvo las alfombrillas de los pasillos

La Justicia deniega a los Franco retirar elementos del Pazo de Meirás
La Justicia deniega a los Franco retirar elementos del Pazo de Meirás
Europa Press
La Justicia deniega a los Franco retirar elementos del Pazo de Meirás
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha impedido la retirada del Pazo de Meirás de los elementos disputados por la familia Franco al considerar que son bienes inmuebles.
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La Justicia ha dado este viernes al Estado la custodia de los bienes del Pazo de Meirás que estaban judicializados, excepto las alfombras situadas en los pasillos.

El auto del juzgado de primera instancia número uno de A Coruña, que ha publicado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce que todos los elementos en controversia pertenecen al inmueble, por lo que no podrán ser retirados.

El juzgado ya sentenció a favor del Estado en el pasado, en cambio, la familia Franco recurrió para retirar los bienes que se encontraban dentro. Hasta hoy no se conocía la decisión final en la que la sentencia respalda parcialmente la postura de las administraciones personadas -Abogacía General del Estado, Xunta, Diputación de A Coruña, Ayuntamiento de Sada y Ayuntamiento de A Coruña-.

La sentencia aclara que tan solo las alfombras pasilleras podrán ser retiradas por la familia Franco ya que "se colocaron con un fin puramente funcional", según relata el auto, contra el que se puede interponer recurso de apelación.

El juez ha determinado que los bienes sobre los que existe discusión adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.

El mobiliario existente en el exterior del Pazo tiene naturaleza de "bienes inmuebles por destino", ya que muchos de ellos son susceptibles de ser trasladados y “físicamente separables sin quebranto alguno”. Esto no impide que sean considerados bienes inmuebles por destino, puesto que fueron colocados allí “con una voluntad de permanencia”.

Ya sean figuras o conjuntos pétreos, se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico

"Ya sean figuras o conjuntos pétreos (de santos y vírgenes, entre otras), se encuentran colocados a lo largo del jardín, con el fin de conseguir un todo armónico y artístico”, detalla el auto.

Además, añade que muchos de los muebles los caracteriza “su especial robustez y su elevado peso" y esto dificulta que se muevan o trasladen "incluso dentro del propio pazo". Así, matiza que incluso aquellos que no están unidos con "cimentación" debido a que se estabilizan por su propio peso también corresponden al inmueble.

El auto determina que los elementos situados en el interior del edificio,

situados en la puerta de acceso desde el vestíbulo y el lavabo de pie con decoración floral tienen naturaleza de bienes inmuebles por incorporación y, por destino.

Ocurre igual con la escultura de bulto de San José, el altar/sarcófago, el alto relieve de la piedad, la virgen entronizada con el niño, las esculturas de bulto redondo, la pila de agua bendita, el confesionario de madera, la virgen orante y la escultura pétrea de bulto redondo.

El cristo de bulto redondo, los angelotes de bronce, las figuras de bulto redondo en piedra, la lámpara sobre pilastra de la escalera, los apliques de pared metálico, el tapiz con escudo y la pareja de apliques electrificados tienen la doble condición de bien inmueble por incorporación y destino.

El auto ha analizado la ubicación de cada uno de ellos "poniéndola en relación con la finalidad perseguida a la hora de realizar la colocación en un determinado lugar", así como “la relación y visión homogénea que se pueda formar con otros elementos existentes”.

Respecto a la propiedad del Estado sobre los bienes muebles, el magistrado subraya que ni en la sentencia ni a lo largo del proceso declarativo “se trató y discutió” esa cuestión, por lo que “no puede constituir objeto” del incidente sobre el que ha resuelto.

Además, destaca que en esta fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado solo se pueden dirimir los aspectos a los que se refiere su parte dispositiva, “pudiendo utilizarse todos los argumentos utilizados para defender la propiedad del Estado sobre los bienes muebles en una demanda donde se reivindiquen los mismos”.

En el auto ha estimado la segunda cuestión incidental planteada por el Estado, con el respaldo del resto de administraciones, por lo que ha acordado la conservación del inventario efectuado el 11 de noviembre de 2020 por los técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta.

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