Generalmente, cuando se accede a la jubilación, los pensionistas pasan a cobrar una prestación económica contributiva cuya concesión está supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por este organismo.
Por otro lado, las pensiones no contributivas son aquellas que reconocen a los ciudadanos que se encuentran "en situación de necesidad protegible" y que carecen de los recursos necesarios para su subsistencia, aunque "no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo", detalla la Seguridad Social.
¿Cuáles son las pensiones a las que se puede acceder?
La gestión y concesión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad, así como a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones por invalidez y por jubilación. ¿Cómo funciona cada una? La pensión no contributiva de invalidez "asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios", a pesar de no haber cotizado o no tener derecho a una contributiva, detallan en el portal del IMSERSO.
Uno de los requisitos fundamentales es carecer de ingresos suficientes. Así, "existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales". Por otro lado, la persona interesada deberá tener 18 años o más y menos de 65 años; residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por su parte, la pensión no contributiva de jubilación asegura esta prestación a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad y asistencia. Para acceder a la misma, también se debe cumplir el mismo criterio de rentas; tener 65 años o más; residir en España, y haberlo hecho durante un periodo de 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la del devengo de la pensión.
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