Cómo reclamar la fianza del alquiler si el propietario se niega a devolverla

Cartel de alquiler en un edificio, en una imagen de archivo.
Cartel de alquiler en un edificio, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Cartel de alquiler en un edificio, en una imagen de archivo.

La fianza que abona el inquilino es una garantía para el arrendador que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato. Su depósito en el organismo correspondiente de cada comunidad es obligatorio para la persona que alquila la vivienda.

En este sentido, uno de los conflictos más habituales entre inquilinos y caseros es el tema de la devolución de la fianza. ¿Qué sucede si el arrendador se niega a devolverla?

¿Se puede cobrar la fianza del último mes?

Como recoge la plataforma inmobiliaria 'Idealista', la fianza se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que recoge cuál es su objetivo y función. Así, el artículo 31.1 de la citada ley destaca que "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda".

De esta manera, el arrendatario tiene derecho a recuperar la fianza cuando finalice el contrato y se vaya del piso, siempre y cuando haya cumplido con todas las condiciones y esté al corriente de todos los gastos. "En caso contrario, el arrendador podrá quedarse con la fianza para reparar los daños ocasionados o pagar las deudas pendientes", subrayan en Idealista.

Sin embargo, "la ley arrendaticia otorga al arrendador un plazo máximo de un mes, desde que el arrendatario le entregue las llaves, para que devuelva la fianza", señala a Idealista Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Entonces, ¿qué puede pasar si no pagamos el último mes de alquiler para que así nuestro casero se lo cobre de la fianza?

"El arrendador no perderá la posibilidad de reclamar al arrendatario por vía judicial las deudas".

El experto jurídico destaca que no es un acuerdo muy ortodoxo y que, además, suele prohibirse en la formalización de muchos contratos. Sin embargo, la realidad es que se emplea en muchas ocasiones por parte de los inquilinos. 

"En todo caso, salvo que el documento de resolución de contrato firmado por las partes ratifique que todo está en orden, el arrendador no perderá la posibilidad de reclamar al arrendatario por vía judicial las deudas y la reparación de los daños si los hubiere", indican. 

¿Y si no te devuelve la fianza?

Si la fianza no ha sido devuelta y ha pasado un mes desde que finalizó el contrato, el inquilino tiene la potestad de reclamar al casero esta cantidad de dinero, "siempre que en el documento de resolución del arrendamiento quede expresado que el inquilino entregó la vivienda en perfecto estado y al corriente de pago", recuerdan en Idealista. Si no está en un documento, el arrendatario tiene que contar con las pruebas necesarias para acreditarlo. 

Se debe reclamar la fianza formalmente con el envío de un burofax.

Por ello, los expertos recomiendan que la reclamación de la fianza se haga formalmente mediante el envío de un burofax. "Si el inquilino no recibe respuesta o no es satisfactoria, podrá continuar la reclamación por vía judicial". Si elige esta vía, el inquilino podrá exigir "la restitución del importe de la fianza o el saldo resultante tras descontar las deudas y desperfectos que pudiera haber, más el interés legal correspondiente".

En todo caso, esta demanda tendrá que formalizarse ante el juzgado que corresponda por la localización del domicilio. "Y se podrá presentar directamente por el inquilino si el importe a reclamar no excede de 2.000 euros, aunque siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado", concluyen.

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