Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cómo presentarlo para aplicar la deducción por alquiler en la Renta en Madrid

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Arranca la campaña de la Renta del ejercicio de 2021.
Europa Press
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La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 ya ha comenzado y todas aquellas personas que deseen tramitar la declaración por Internet pueden hacerlo desde este miércoles en el portal 'Renta 2021' de la Agencia Tributaria

Muchos contribuyentes se preguntan a qué deducciones tienen derecho a la hora de confeccionar el borrador. En el caso de la Comunidad de Madrid, una de las más relevantes es la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, ya que pueden beneficiarse de una desgravación de hasta 1.000 euros en la declaración anual del IRPF.

En este sentido, ¿qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y qué relación tiene con la deducción del alquiler en Madrid? ¿Se debe presentar de forma obligatoria? 

¿Qué es este impuesto?

El ITP es un tributo que ha de "pagarse/presentarse" de forma obligatoria al firmar un contrato de arrendamiento. "Además, es obligatorio para el inquilino, no para el casero", explican los expertos de TaxDown. Asimismo, es un impuesto que grava diferentes hechos imposibles, esto es, diferentes actos jurídicos:

  • Transmisiones patrimoniales.
  • Actos jurídicos documentados: "grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos".
  • Operaciones societarias: "grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión y disolución de sociedades".

Como detallan en la Comunidad de Madrid, este tributo "deberá de presentarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano".

¿Quién tiene que declararlo? ¿En qué casos?

El plazo de presentación de este impuesto es de 30 días hábiles a contar desde que se firma el contrato de arrendamiento, sin tener en cuenta sábados, domingos o festivos. Para ello, se cumplimentará el modelo 600 y se aportará el contrato del alquiler, tanto original como copia, y el DNI de la persona interesada, ya sea de forma telemática o presencial. 

"Este tributo está cedido a las comunidades autónomas que aplican el tipo impositivo entre el 4 % y 10 % vigente en su territorio. Por lo que depende de cada comunidad", añaden en TaxDown. En este sentido, existen deducciones o bonificaciones autonómicas, como es el caso de la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto hay que pagar por el ITP en Madrid? 

Los contratos de arrendamientos firmados con anterioridad al 18 de diciembre de 2018 sí quedan sujetos al pago de este impuesto. Como indica la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, los contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 quedan exentos de pagar el ITP.

Por su parte, los arrendamientos que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional "que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100%, cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros".

Desde el 6 de marzo de 2019, el "ITP por el arrendamiento de bienes inmuebles está exento para contratos de alquiler. En principio, una exención no es un supuesto de no sujeción, es decir, que aunque salga 0 euros a pagar, hay obligación de presentarlo", detalla a '20minutos' Héctor Jiménez, experto fiscal de TaxDown.

¿Es obligatorio liquidarlo antes de la Renta?

Por tanto, "aunque el impuesto resulte exento es obligatorio que se presente", inciden en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el desconocimiento de la normativa vigente no exime de su cumplimiento. 

"Hacienda, por norma general, va a exigir que el impuesto esté liquidado antes de presentar la declaración de la Renta. Si te aplicas la deducción sin haber hecho el impuesto, te eliminan la deducción y hay que pagar", subraya el experto en fiscalidad. 

Entonces, ¿qué ocurre si el plazo de su presentación es de 30 días tras la firma del contrato y lo haces más tarde? "Presentarlo después podría conllevar un recargo por parte de la administración tributaria autonómica, así como el pago de intereses de demora sobre el importe a pagar", añade. 

"Siempre recomendamos presentar el modelo con importe 0 y, cuando venga el requerimiento de Hacienda, enviárselo. Esto agiliza mucho los trámites", concluye el experto de TaxDown.

¿Cómo se presenta el modelo?

Las personas interesadas podrán efectuar el pago (solo para aquellos contratos firmados con anterioridad al 18 de diciembre de 2018) y la presentación telemática desde su casa con la descarga del programa de ayuda, sin necesidad de acudir presencialmente. Para la solicitud por Internet, será necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. 

A través de este programa podrás cumplimentar el modelo y el sistema "generará un número de presentación en la autoliquidación, así como la diligencia de presentación (ambos documentos deberán imprimirse) para su presentación en los diferentes Registros", explican en la Comunidad de Madrid. 

Por otro lado, el contribuyente podrá realizar este trámite por vía telefónica. Para ello, deberá concertar cita previa con un agente de la Dirección General de Tributos en este enlace. Así, hay que elegir la opción 'Solicitar cita' y acto seguido 'Información y Asistencia al Contribuyente'. Una vez dentro, seleccionaremos la opción 'Transmisiones Patrimoniales'. 

Aparecerá un calendario con los días y horas libres. Previamente, la persona interesada deberá haber subido en formato PDF la documentación requerida para la autoliquidación. El día de la cita, un técnico se pondrá en contacto por teléfono para proceder a la presentación.

La última opción es presentar el modelo y la documentación en una de las 24 oficinas liquidadoras, siempre con cita previa, o en la Dirección General de Tributos, situada en Paseo del General Martínez Campos, n.º 30, de lunes a viernes de 08.30 a 14.30 horas. Puedes consultar el listado de oficinas en este enlace. 

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