Dos años de prisión para el exedil del PP en Palma Rodrigo de Santos por abusar de un preso

El expolítico del PP Rodrigo de Santos, condenado a dos años de cárcel por abuso sexual a un preso
Rodrigo de Santos, condenado a dos años de cárcel por abuso sexual.
20M EP
El expolítico del PP Rodrigo de Santos, condenado a dos años de cárcel por abuso sexual a un preso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a dos años de prisión al exconcejal del PP en Palma Rodrigo de Santos por abuso sexual a un preso que residía durante sus permisos penitenciarios en un centro de la ONG Padre Garralda.

En una sentencia, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ ha rechazado el recurso del exedil contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que lo condenó por abusar de un preso y lo absolvió de la acusación de hacer lo mismo con otro. También desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía una condena mayor.

Rodrigo de Santos fue condenado en 2010 a cinco años de prisión por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor. Cumplida esa condena, en 2015 empezó a trabajar en la fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos, donde un año después comenzó a desempeñar las funciones de coordinador del programa de reinserción social de presos.

Fue juzgado en septiembre de 2021 por presuntas agresiones sexuales bajo coacción a dos presos por los que la Fiscalía pidió que fuese condenado a 20 años de cárcel.

Durante el juicio, el acusado defendió su inocencia asegurando que "jamás" tuvo relaciones sexuales con los presos y sosteniendo que era juzgado por "prejuicios" y por sus antecedentes políticos y personales.

Agravante de reincidencia

Pero la Audiencia consideró probado que el acusado llevó a su domicilio el día 8 de noviembre de 2016 al preso M.Y.M, y una vez sentados le cogió la mano, la llevó a su pene al mismo tiempo que tocaba con su mano el pene de él y le daba besos en la cara y en el cuello.

El resto de las acusaciones no resultaron probadas, con lo que fue condenado por un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, porque hubo tocamientos sin violencia ni intimidación pero sin consentimiento, con la agravante de reincidencia debido a su anterior condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor.

Ahora, el TSJ confirma esa sentencia y respalda la conclusión "coherente y razonable" a la que llegó la Audiencia sobre la culpabilidad del exconcejal.

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