¿Qué fue del Rafita o del joven de la catana?: así es el recorrido penal de los menores asesinos en España

Furgón policial en el que trasladan a un centro de menores al joven acusado de matar a su familia en Elche
Furgón policial en el que trasladan a un centro de menores al joven acusado de matar a su familia en Elche
Manuel Lorenzo / EFE
Furgón policial en el que trasladan a un centro de menores al joven acusado de matar a su familia en Elche
El Rafita es detenido tras comprobar que era el líder de una banda de aluniceros.
EP

Santiago, el joven de 15 años que el pasado viernes confesó el asesinato de sus padres Encarni y Jaime y de su hermano de diez años, ha pasado este domingo su primera noche de internamiento en régimen cerrado en un centro especializado en adolescentes

Por orden de la jueza de guardia que le tomó declaración el domingo y a petición de la Fiscalía de Menores, el adolescente permanecerá ingresado en este centro especializado en el tratamiento de menores infractores y en el que se aplican medidas socioeducativas, uno de los parámetros que contempla la vigente Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM), que regula la responsabilidad penal de los infractores menores de 18 años y mayores de 14. Los mayores de edad son internados directamente en prisiones al uso, los menores de 14 años son inimputables ante la ley, es decir, no responden penalmente de sus actos delictivos.

Este es el caso del joven asesino confeso de Elche (él mismo reconoció haber acribillado a tiros a su madre y a su hermano para después hacer lo propio con su padre cuando llegó a casa. Y todo por quitarle el wifi a causa de sus malas notas). Al tener 15 años está en la franja de edad en la que no se le aplicará el Código Penal por sus actos cuando sea juzgado, sino la citada Ley del Menor, que no ha dejado de generar controversia desde su entrada en vigor hace ya algo más de 20 años. 

Según inciden desde fuentes jurídicas por 20minutos respecto a los jóvenes infractores, "esta exclusión de responsabilidad penal de los menores de edad tiene su razón de ser en la falta de una personalidad madura y formada por parte del infractor. Y en consecuencia, la legislación sancionadora de menores es meramente pedagógica". Recuerdan, además, que "sus sanciones no conllevan nunca una pena sino una medida". 

La legislación sancionadora de menores es meramente pedagógica

Especialmente conocido en este sentido es el juez de Menores de Granada Emilio Calatayud, cuyas sentencias para los menores van siempre orientadas a la reeducación o a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Pero a nadie se le escapa que no encierra la misma gravedad un atraco que un triple parricido, aunque la normativa a aplicar si se comete entre los 14 y los 18 años sea exactamente la misma. 

Eso sí, según recuerdan estas fuentes jurídicas, existen unas medidas tasadas en la Ley del Menor a imponer al joven infractor una vez juzgado y que son las siguientes: internamiento en régimen cerrado; internamiento en régimen semiabierto; internamiento en régimen abierto; internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro de día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima, o familiares u otras personas que el juez determine; convivencia con otra persona, familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; realización de tareas socioeducativas; amonestación; privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, del derecho a obtenerlo o de las licencias de caza o para usar armas e inhabilitación absoluta.

Estas medidas, serán elegidas en función de la edad del menor, de las circunstancias familiares y sociales del mismo, de la prueba y valoración jurídica de los hechos y de la personalidad e interés del menor. 

El ingreso en prisión a la mayoría de edad es una facultad del juez no obligatoria

Además, cuando un menor se encuentra cumpliendo una medida y alcanza la mayoría de edad rige el principio de la inalterabilidad de medidas, es decir, las medidas impuestas se siguen cumpliendo, salvo las de internamiento, las cuales tienen un régimen más agravado. Por ejemplo, si el menor infractor se encuentra internado en un centro en régimen cerrado, el juez puede declarar facultativamente, es decir, sin obligatoriedad, que ingrese en prisión por el tiempo que duraría su internamiento.

El Rafita, el asesino de Sandra Palo

A Sandra Palo, una joven madrileña de 22 años con una leve discapacidad intelectual la secuestraron, la violaron por turnos, la quemaron con gasolina y la atropellaron hasta en quince ocasiones. Su cuerpo apareció en una cuneta de la carretera de Toledo a la altura de Leganés en 2003.

'El Rafita', durante un momento de la entrevista en la que pedía perdón a la madre de Sandra.
El Rafita durante un momento de la entrevista en la que pedía perdón a la madre de Sandra.
TELECINCO

El Rafita fue uno de los autores de este brutal crimen, el único menor de edad en el momento de los hechos. Fue detenido con 14 años en 2003 y, al ser juzgado por la Ley del Menor, cumplió cuatro años de reclusión en un centro de menores. A su salida, y como establece la ley por la que fue juzgado, su delito no generó antecedentes penales. Es decir, la muerte de Sandra no computa hoy en su expediente, plagado de otros delitos menores al tratarse de un delincuente multirreincidente que ha pasado al menos otras cuatro veces por prisión. 

El Rafita ha mantenido una imparable carrera delictiva vinculada a la Cañada Real, el poblado chabolista donde residió de joven y donde viven sus padres. Hace unos años se casó, hasta en dos ocasiones, y es padre de dos hijos. 

En una entrevista concedida a Telecinco, pidió perdón a la madre de Sandra Palo y siempre ha atribuido lo ocurrido a su edad y a sus orígenes, marcados por una familia desestructurada, precaria y vinculada al mundo de la delincuencia.  

José Rabadán, el asesino de la catana 

¿Puede un asesino rehabilitarse y vivir en sociedad? Este es el principal interrogante que plantea 'Yo fui un asesino' con el triple crimen cometido hace 17 años por José Rabadán, el 'asesino de la catana', como eje central. (DMAX)

La noche del 31 de marzo de 2000, el del joven José Rabadán (de 16 años) acababa en Murcia con la vida de sus padres y de su hermana pequeña usando un arma blanca, una catana, (un crimen muy parecido al triple parricidio de Elche). Rabadán se cambió de ropa y puso rumbo a Barcelona, quería reunirse con una joven a la que había conocido por internet. Tres días después del triple asesinato, fue detenido y sentenciado a pasar ocho años en un centro de menores. El 1 de enero de 2008, a los 24 años, quedó en libertad.

Fotograma de José Rabadán de su serie documental Yo fui un asesino.
Fotograma de José Rabadán de su serie documental Yo fui un asesino.
ARCHIVO

Su vida, a diferencia de la del Rafita, parece haber tomado otros derroteros. Él mismo lo cuenta en el documental Yo fui un asesino, donde narra cómo ha rehecho su vida. Rabadán se ha casado y tiene una hija. Viven en Cantabria y es pastor evangélico. Fue esta fe la que le acogió y le ayudó a asumir lo ocurrido. 

A su salida del centro de menores jamás regresó al lugar de los hechos y mantiene un contacto muy reducido con sus familiares paternos y maternos, que aún recuerdan a las víctimas de su atroz crimen. 

Rabadán, al igual que el Rafita, disfruta de un expediente penal inmaculado en su caso. Al no haber cometido más delitos posteriormente al triple parricidio, su certificado de penales aparece completamente limpio y en él no figuran el asesinato de sus padres ni de su hermana por obra y arte de la Ley del Menor.

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