Denuncian a un hospital por imponer guardias a 14 médicos que ya habían superado su jornada laboral

  • El sindicato Metges de Catalunya  considera que "la imposición de guardias atenta contra la salud de los facultativos afectados". 
C-LM registra 52 positivos, 70 ingresados en cama, 13 en UCI y un fallecido
Médicos atienden a un paciente en la UCI
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Metges de Catalunya (MC) ha interpuesto dos demandas ante un juzgado contra el Hospital Parc Taulí de Sabadell por vulnerar los derechos fundamentales de 14 facultativos de la UCI, a los que ha impuesto guardias y trabajo por turnos, una vez superadas las 2.187 horas máximas de jornada laboral anual.

El sindicato médico ha informado este martes en un comunicado de que las denuncias se han presentado ante el Juzgado Social de Sabadell, dirigidas contra los responsables del Consorcio Corporación Sanitaria Parc Taulí.

A finales del pasado 2020, los profesionales alertaron de que la plantilla de la UCI era insuficiente y en septiembre pasado volvieron a advertir a la dirección del hospital de su grado de agotamiento físico y mental.

"Ante la falta de respuesta, a finales de octubre anunciaron que dejaban de hacer guardias, dado que ya habían superado el máximo de horas anuales", se relata en el comunicado.

La empresa reaccionó, según el sindicato, "imponiendo la realización de jornadas complementarias de atención continuada entre el 1 y el 18 de noviembre y modificar, a partir del 19 de noviembre y a través de la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada, el salario, el horario y el sistema de trabajo de los profesionales hasta el 31 de diciembre de este año 2021".

El citado artículo 41 se refiere a "Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo" y dice que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa".

Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones, y otras, en un periodo de noventa días, en el caso de las modificaciones de carácter colectivo, según el Estatuto de los Trabajadores.

MC considera que "la imposición de guardias atenta contra la salud de los facultativos afectados, porque hace 'caso omiso' de los topes legalmente establecidos por la normativa reguladora de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo".

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