El detenido por la muerte del niño de 9 años fue condenado a 30 años por el 'crimen de la inmobiliaria' de 1998: ¿Por qué está ya en libertad?

El detenido por la muerte del menor de Lardero, con antecedentes, pasará a disposición judicial en "la mayor inmediatez"
El detenido por la muerte del menor de Lardero, con antecedentes, pasará a disposición judicial en "la mayor inmediatez"
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El detenido por la muerte del menor de Lardero, con antecedentes, pasará a disposición judicial en "la mayor inmediatez"
La Guardia Civil ha detenido a un hombre tras la muerte de un niño de 9 años en Lardero (La Rioja), tal y como ha confirmado la Delegación de Gobierno regional.(Fuente: Guardia Civil)
Europa Press

Un hombre de 54 años ha sido detenido este jueves por la noche en Lardero (La Rioja) como presunto autor de la muerte de un niño de 9 años, al que se habría llevado engañado de un parque donde se encontraba jugando con otros menores. 

Vecinos de la zona explicaron que ya habían advertido a la policía que el detenido había intentado antes secuestrar ante a otros menores, por lo que en el barrio había "inquietud" por la presencia habitual de este hombre. 

Este individuo, identificado como Francisco Javier Almeida López de Castro, había salido de prisión en abril de 2020 tras ser condenado a 30 años por el asesinato y agresión sexual de una agente inmobiliaria en Logroño el 17 de agosto de 1998, a la que asestó 17 puñaladas, una de ellas en el corazón que resultó mortal. Se trata del denominado 'crimen de la inmobiliaria'.

Además, el detenido contaba con otra condena de siete años por una agresión sexual en 1993. En la actualidad estaba en libertad tras cumplir sus condenas.

Muchos se preguntan cómo es posible que una persona con una condena de 30 años por un delito tan grave haya salido de prisión sin cumplir un tercio de la misma. Hay que señalar en este sentido que en 1998 aún no existía la prisión permanente revisable, que implica el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años de cárcel. A partir de entonces se revisa la condena, pero el preso sigue en la cárcel si no se cumplen los requisitos para la libertad. 

Esta figura jurídica se introdujo en el Código Penal en marzo de 2015 con el único apoyo del PP y es aplicable, entre otros, a los asesinatos agravados, como fue el caso del 'crimen de la inmobiliaria', donde la víctima fue apuñalada casi una veintena de veces.

Penas orientadas a la reinserción social

Sobre el cumplimiento efectivo de las condenas, hay que indicar en primer lugar que en el derecho español las penas de prisión están orientadas a la reeducación y reinserción social de los delincuentes, tal y como recoge el artículo 25 de la Constitución Española

Por ese motivo, en España el tiempo máximo que una personas puede estar privado de libertad está limitado. Y ese tiempo puede incluso reducirse dependiendo del comportamiento del penado y de otros requisitos añadidos, como el cumplimiento de la mitad de la condena o la realización de actividades laborales, culturales u ocupacionales.

En el Código Penal figura que el plazo mínimo de la pena de prisión es de tres meses y el máximo de veinte años como regla general, aunque hay casos excepcionales en los que la pena puede llegar a los 40 años. Así lo recoge el artículo 76 del Código Penal:

"1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar". 

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