CLAVES | El inconstitucional impuesto de plusvalía: quiénes podrán recuperar lo pagado y cómo lo reformularán (para que lo sigas pagando)

Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
Henar de Pedro
Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
¿Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía? Cómo funciona.
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Las arcas municipales han recibido un gran golpe con la derogación de facto que ha decretado el Tribunal Constitucional del impuesto de plusvalía. Se calcula que este año podían haber recaudado entre 2.500 y 4.000 millones de euros, planes que de momento se quedan en papel mojado.

El alto tribunal ha declarado en una sentencia que el sistema previsto por la ley para calcular el gravamen es inconstitucional, porque estima que siempre se produce una revalorización del terreno y calcula la base imponible en base a ese supuesto. 

Sin embargo, en la realidad un terreno urbano no siempre sube de precio, o si lo hace no es conforme al ritmo que prevé la ley que establece unos parámetros fijos que no toman en cuenta la evolución real en el mercado inmobiliario.

Las siguientes son las principales claves del impuesto, las razones por las que los magistrados lo han defenestrado y las posibilidades que los contribuyentes tienen de recuperar lo pagado.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un gravamen relativamente nuevo, entró en vigor a principios de siglo con el Gobierno de José María Aznar. 

Viene previsto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, una legislación estatal que los ayuntamientos trasladan a sus ordenamientos para recaudarlo. Pueden hacer algunas modificaciones en su aplicación, pero en lo fundamental deben seguir los lineamientos de esta ley. 

El impuesto viene regulado en el artículo 104 y subsiguientes de la Ley, que lo define como "un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos". 

Es decir, grava un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se vende, dona o hereda. Y solo se aplica al terreno, no a lo construido.

La ley prevé algunas situaciones en las que no se aplica, como en aportaciones de bienes hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal, o entre cónyuges o a favor de los hijos cumpliendo una sentencia de nulidad, separación o divorcio. Tampoco están sujetas algunas operaciones hechas por la Sareb u otros organismos de la reestructuración bancaria.

¿Cómo se calcula?

Aquí esta el meollo del problema, la razón por la que el Constitucional lo ha declarado nulo. El artículo 107 de la ley establece un sistema para calcular la base imponible, que toma en cuenta el valor catastral y el número de años que el contribuyente ha tenido el inmueble en su propiedad. 

La ley marca unos porcentajes máximos a aplicar, según el número de años en propiedad, aunque los ayuntamientos pueden bajarlos. Si el contribuyente ha tenido en propiedad el inmueble hasta cinco años, se le aplica un 3,7, y siguen varios tramos que llegan a un máximo de 20 años o más, en cuyo caso de aplica un porcentaje de 3.

  • De uno hasta cinco años: 3,7.
  • De hasta 10 años: 3,5.
  • De hasta 15 años: 3,2.
  • De 20 años en adelante: 3.

Dichos porcentajes se aplican al valor catastral del terreno, y se ahí se obtendrá la base imponible. Sobre ella se aplica el impuesto, que en ningún caso puede ser mayor del 30%.

¿Por qué es inconstitucional?

En el adelanto que se conoció el martes, el Constitucional declara que su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos las secciones del artículo 107 que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto, un sistema que determina que "siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".

Es decir, el alto tribunal rechaza el método para el cálculo porque siempre hay un aumento de valor, independientemente de lo que haya pasado en la realidad. Lo que no siempre es así.

Carlos de la Sierra, experto en derecho fiscal de Reclamador.es, pone como ejemplo a 20minutos las trasmisiones de propiedad que se hicieron durante la crisis del ladrillo en el año 2008 y subsiguientes. Esos contribuyentes tuvieron que pagar el impuesto, pese a que el valor de sus propiedades había caído en picado. En otras ocasiones, el precio de la finca sí había subido, pero no al ritmo que marcaba la ley. 

Este no es el primer ataque del Constitucional a esta ley. Ya en el año 2017 había abierto la puerta a que los contribuyentes que consideraban que su terreno no había tenido plusvalía podían reclamar que no les fuera cobrado el impuesto.

Pero la carga de la prueba quedaba a cargo del afectado, que tenía que demostrar con documentos el valor que tenía el bien inmueble cuando entró en su posesión y cuando lo trasmitió. Casi siempre se le daba la razón, pero tenía que pasar por todo el proceso administrativo.

Este nuevo y decisivo fallo del TC, del que aún falta conocerse los fundamentos y razonamientos jurídicos, da la estocada decisiva a la aplicación del impuesto, pues impide liquidarlo.  

¿Se puede recuperar lo pagado?

La primera pregunta que ha surgido tras conocerse el adelanto es saber si se podía recuperar lo pagado y quienes podían hacerlo.

Aunque aún no se conoce el texto oficial, este jueves se conoció un borrador de la sentencia en el que se explica que solo podrán obtener algún reembolso los contribuyentes que tuvieran abierta alguna reclamación o recurso antes de la sentencia. Es decir, aquellas situaciones que aún no fueran firmes. 

En el resto, aquellos en las que se hubiera tomado una decisión definitiva, o que no se hubieran presentado algún recurso antes de la fecha del fallo, se quedarían sin posibilidades.

¿Cuál es esa fecha límite? Habrá que esperar a que se publique la sentencia. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda, ha señalado a 20minutos que lo más probable es que la sentencia tenga fecha de 26 de octubre, que fue cuando se conoció el adelanto, pues en esa fecha se habría votado el fallo. 

Así que todos los recursos presentados después del martes, en principio, se quedarían sin la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto. Las fuentes consultadas por 20minutos recalcan que habrá que esperar a que se publique la sentencia de forma íntegra en los próximos días, pues aunque lo fundamental ya está decidido (declarar inconstitucional el impuesto de plusvalía), los detalles aún pueden cambiar.  

¿Cuánto se recauda ?

Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
Henar de Pedro

La declaración de inconstitucionalidad deja un gran agujero en las arcas municipales: Fuentes del PP calculaban esta semana que los municipios tenían previsto ingresar 4.000 millones de euros por ese concepto; Gestha estima ese montante en 2.500 millones.

Por autonomías, la más afectada es la Comunidad de Madrid, donde los ayuntamientos iban a ingresar 688 millones, según datos de Gestha. El Ayuntamiento de Madrid es también el que más recauda de España, con 500 millones recaudados. 

Las siguientes CC AA en el top ten son Cataluña (455 millones), Andalucía (333 millones) Comunitat Valenciana (167,9) Baleares (52,5), Canarias (51), Región de Murcia (49,5), Aragón (44,9), Castilla y León (44,7) y Galicia (35 millones). (Todos los datos recopilados por Gestha).

El ayuntamiento que más recauda es el de Madrid, o al menos el que tenía más ingresos presupuestados por plusvalía. Le siguen Barcelona (157 millones), Málaga (46,8 millones), Zaragoza (36), y Marbella (29 millones). Este es el top ten.

Hay ayuntamientos que recaudan menos por ese impuesto, pero a los que su falta impactará más, porque representaba más porcentaje para sus arcas. Por ejemplo, para Madrid el de plusvalía representaba el 15% de sus ingresos tributarios. Sin embargo, para Torrevieja significa un 30% de esos ingresos.

¿Cómo debe reformularse?

Pero el hecho de que sea declarado inconstitucional no quiere decir que el impuesto de plusvalía vaya a desaparecer.

Ya Hacienda adelanto, pocas horas después de conocerse el sentido del fallo, que iba a reformular el cálculo de la base imponible para "garantizar su constitucionalidad" y permitir a los ayuntamientos que lo siguieran cobrando. 

Los técnicos de Hacienda ya han hecho las siguientes propuestas en esa reforma del impuesto:

DIFERENCIA OBJETIVA: El nuevo impuesto municipal de plusvalías debería estar basado aún en el valor catastral, pero determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo. 

Si hubiera diferencia positiva, se aplicaría, en el caso de que el terreno esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo en relación al valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo y no sobre la construcción. No se exigirá el tributo si la diferencia es negativa. 

CONTRA EL FRAUDE: Para evitar el fraude extendido de escriturar un valor por debajo del precio realmente pagado, Gestha considera que el valor de transmisión debe ser aquel que sea mayor de entre el valor real o el valor de referencia en el Catastro.

Los técnicos sugieren que el contribuyente pueda impugnar ese valor catastral y probar que existe alguna circunstancia singular que afecta a la valoración del suelo, de forma que se exija el tributo conforme a la capacidad económica real.

EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN: Para evitar una doble imposición en estos casos, proponen que el nuevo tributo sea deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del vendedor que grava la ganancias o pérdida patrimonial producida.

En cambio, aclaran que no existe doble imposición en sucesiones o donaciones, donde el Impuesto de Plusvalías se exigiría al heredero o al donatario que reciben los inmuebles, porque la teórica ganancia patrimonial en el IRPF no se exige al donante, ni a los herederos de la persona fallecida.

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