El TC declara inconstitucional el cálculo del impuesto municipal de plusvalía y anula de facto su aplicación

El Tribunal Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso en el primer estado de alarma por covid
El Tribunal Constitucional.
20M EP
El Tribunal Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso en el primer estado de alarma por covid

El Tribunal Constitucional ha dado este martes un golpe mortal a los ingresos municipales por el impuesto a la plusvalía, una de las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos. Ha declarado la nulidad de varios de los artículos que regulan su cálculo, lo que en los hechos significa la anulación de su aplicación. Hacienda ya ha avisado de que prepara un borrador para reformular el sistema y "garantizar su constitucionalidad".

En una nota de prensa que adelanta el que será el sentido de la sentencia, que será conocida en los próximos días (una práctica del alto tribunal en decisiones de alto impacto) el TC explica que considera que va contra la Constitución el sistema de cálculo del impuesto, por la sencilla razón de que ese sistema prevé que siempre se produce una revalorización de los terrenos, independientemente de que en la realidad haya existido o no ese aumento en el valor, o que su cuantía haya sido mayor o menor de lo que estiman las autoridades.

"Establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento", explica la nota de prensa del TC.

Carlos de la Sierra, experto fiscal de Reclamador.es, explica a 20minutos que el impuesto de plusvalía grava cualquier transmisión onerosa o gratuita de inmuebles de naturaleza urbana.

"Cuando tú vendes heredas o donas una casa, los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que has sido propietario esos terrenos han tenido una revalorización, y en el momento en el que la trasmites tienes que pagar el impuesto de plusvalía", explica.

La ley prevé un método para calcular ese supuesto aumento del valor, que no tiene nada qué ver con la realidad del mercado inmobiliario. "Lo han declarado nulo porque en la fórmula que utilizan los ayuntamientos siempre sale un resultado positivo, para el Ayuntamiento siempre existe una plusvalía y por tanto una revalorización del terreno". 

Ello no siempre es así, apunta el experto. Pone como ejemplo la crisis del ladrillo de 2008, cuando miles de contribuyentes tuvieron que pagar ese impuesto como si sus pisos hubieran subido de valor, cuando en la realidad ocurrió lo contrario.

"Lo que va a decir el Constitucional en su sentencia es que, como la fórmula da lugar a ese tipo de situaciones, es inválida; la norma es nula y no se puede aplicar", señala el experto de Reclamador.es.

Ley de Haciendas Locales

El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.

Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

El Constitucional vuelve a pronunciarse sobre la plusvalía

Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.

Hasta 4.000 millones 

La decisión ya ha causado un gran descontento entre los Ayuntamientos, muchos de los cuales dependen en buena medida del cobro de ese gravamen. Fuentes del Ayuntamiento de Madrid calculan que en toda España genera una entrada a las arcas públicas de unos 4.000 millones de euros. Esto es lo que algunas de las principales ciudades ingresan:

MADRID: Tan solo en el Ayuntamiento de Madrid se preveían recaudar este año 500 millones de euros. Las mismas fuentes han cargado contra el Gobierno de Pedro Sánchez por no reformar la Ley de Haciendas Locales pese al aviso que el propio Constitucional le dio en 2017.

SEVILLA: Según el Estado de Ingresos del Presupuesto de 2021, el consistorio hispalense tenía previsto ingresar 25,1 millones de euros por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Supone el 8,4% de los ingresos por impuestos directos (que en total ascienden a más de 296,2 millones).

VALENCIA: En 2021 el Ayuntamiento valenciano tenía una previsión por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de 23 millones de euros. 

BARCELONA: El año pasado, la Ciudad Condal ingresó 183,3 millones de euros por el impuesto de plusvalía.

Hacienda preparará una nueva norma

Tras conocerse la decisión de Constitucional, el Ministerio de Hacienda ya ha avisado de que prepara "un borrador legal" para reformular el sistema de cálculo de la plusvalía municipal.

Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, y "a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales", según una nota que ha divulgado esta tarde.

De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) considera que será necesario elaborar una nueva norma para "restablecer" ese impuesto. El presidente de la organización y alcalde de Vigo, Abel Caballero, ha asegurado que, a expensas de conocer la literalidad de la sentencia del Constitucional, "de confirmarse la primera interpretación, se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación".

Según un comunicado de la FEMP, en cuanto se conozca la sentencia del Constitucional, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de este organismo y también se pondrán en contacto con el Ministerio de Hacienda.

"Procederemos a interpretar la Sentencia conjuntamente -con el Ministerio de Hacienda- y pediremos al Gobierno analizar de forma conjunta la solución”, ha añadido Caballero. 

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