Castells acepta mantener al rey en los títulos universitarios y crea la figura de profesor permanente laboral

El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante una entrevista para Europa Press en la sede de la agencia, a 12 de julio de 2021, en Madrid (España).
El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante una entrevista para Europa Press en la sede de la agencia, a 12 de julio de 2021, en Madrid (España).
Europa Press
El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante una entrevista para Europa Press en la sede de la agencia, a 12 de julio de 2021, en Madrid (España).

El ministro de Universidades, Manuel Castells, ha modificado y perfilado una serie de puntos del Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), con el objetivo claro que mantiene desde que el Consejo de Ministros diera luz verde a finales de agosto: lograr su aprobación definitiva con el mayor consenso posible de la comunidad universitaria, cediendo en añadir algunas de las peticiones de los principales actores implicados.

El proceso de elección de rectores, la disminución de la temporalidad, la inclusión de un órgano de representación de los estudiantes en las universidades o la mención expresa al rey en el texto son algunos de los cambios que se han añadido al último borrador de la norma al que ha tenido acceso 20minutos, que fue remitido a la comunidad educativa y a los sindicatos este martes.

El texto ha estado envuelto en polémica desde que el departamento de Castells lo presentase por primera vez en el que es el primer paso del trámite para su aprobación. Ahora, lo previsible es que continúe su camino de tramitación volviendo al Consejo de Ministros para una segunda lectura y llevar la ley al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

La primera novedad que aparece en el texto -que, de salir adelante, sustituirá al de 2001, reformado en 2007-, es la reaparición de la mención expresa al rey a la hora de indicar que los títulos oficiales serán expedidos "en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad". En el primer borrador se definía únicamente al rector como encargado de expedirlos, lo que suscitó un aluvión de críticas que el ministro Castells trató de aplacar. 

Una ley para "adaptarse" y paliar con los efectos de la crisis

La nueva norma, según reza el documento, pretende "evolucionar" y "adaptarse" a las transformaciones sociales de los últimos años en materia de feminismo, transición ecológica y reto demográfico, movilidad internacional, digitalización, entre otras. Aspira, en última instancia, a paliar con las consecuencias de la crisis financiera de 2008 que, señala, desembocó en un "aumento de las tasas universitarias, insuficiente financiación pública, precarización y envejecimiento de las plantillas universitarias, así como la profundización de las desigualdades sociales".

Así, otra de las modificaciones contempla la creación de dos nuevas figuras: la de Profesorado Distinguido, dirigida fundamentalmente a la captación de talento internacional; y la de Profesorado Permanente Laboral, que tendrá "niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario". Esta última figura básicamente establece que las universidades podrán contratar a personas que tengan el título de doctor o doctora, y deberán hacerlo con un contrato de carácter fijo e indefinido a tiempo completo, salvo excepciones en las que se podrá ser a tiempo parcial.

Se establece la obligación de que las universidades públicas y privadas destinen un mínimo del 5% de su presupuesto a investigación

Con todo, se refuerza la plantilla de funcionarios, que deberá ser como mínimo del 55% del total; lo que supone un incremento de cuatro puntos respecto al 51% actual. Además, se reduce del 30 al 20% el máximo de contratos de carácter temporal que pueden estar vigentes en las universidades públicas. En los concursos a las plazas de los cuerpos docentes se reservará un mínimo del 15% del total de las ofertadas para la incorporación de personal investigador doctor. Asimismo, se podrá "establecer reservas y preferencias en la contratación de tal modo que tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado", indica el documento.

En ese sentido, y dentro del marco de aumento de la financiación en el que se basa todo el articulado, se establece la obligación de que tanto las universidades públicas como las privadas destinen un mínimo del 5% de su presupuesto a la investigación.

En el anteproyecto se definen también, de forma estricta, el máximo de horas lectivas y tiempo de contrato de las otras figuras de profesorado. Se hace, tal y como indica en la introducción, dado el grado "alarmante" de precariedad laboral del personal docente e investigador, manifestado en mayor medida en las figuras de profesor visitante, interino, sustituto y, "de manera muy significativa", de asociado. 

Refuerzo de la participación estudiantil

Otra de las novedades que incorpora la normativa es el fomento de la participación de los estudiantes. Se añade así un nuevo órgano de coordinación y cooperación, el Consejo de Estudiantes, que servirá de interlocutor de las demandas y las propuestas de los alumnos de cada universidad.

Además, los estudiantes participarán también en los demás órganos de cooperación, independientemente de la representación que el estatuto de cada universidad determine para cada uno. Así, un mínimo del 10% del Consejo de Gobierno deberán ser representantes del estudiantado; porcentaje mínimo que asciende al 25% en el Claustro Universitario, en el Consejo de Facultades y Escuelas, y en el Consejo de Departamento. Con todo, no cumple con lo exigido por la Coordinadora de Representantes de las Universidades Públicas (CREUP), que reclamó que la presencia del estudiantado en todos los órganos universitarios fuese de, al menos, un 30%.

Uno de los reclamos de los representantes de los alumnos era la gratuidad de la primera matrícula; asunto que, por ahora, no aparece reflejado en el texto. Sí que se especifica, no obstante, la "consolidación de un sistema que permita la reducción de precios públicos" y la desigualdad entre comunidades autónomas, mediante la fijación de un máximo por parte de la Conferencia General de Política Universitaria.

Elección de rectores por sufragio universal

Castells rectifica también en el método de elección de los rectores y rectoras, otro de los puntos que más polémica despertó. En el primer borrador de la futura ley, el ministro incorporó dos formas de elección: o bien por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria; o mediante un órgano específico formado por 20 o 30 miembros. La eliminación de esta designación a través de un “comité de sabios" era una de las reivindicaciones del alumnado, que denunció se trataba de una medida que "mermaba la democracia universitaria".

Así, el último borrador establece directamente la elección mediante sufragio universal, pero con la condición de que la representatividad del personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad no sea inferior al 51%.

Además, los candidatos y candidatas que quieran acceder al rectorado deberán contar con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. Medida que no ha gustado a la Conferencia de Rectores (CRUE), que ya trasladó su oposición, considerando que el único criterio debería ser que el candidato cuente "con una carrera académica consolidada, con capacidades de liderazgo y probada experiencia en gestión universitaria".

Sí que ha cedido a la petición de los rectores de incorporar en el texto que el mandato de los titulares de órganos unipersonales electos no sean renovables, una vez hayan cumplido los seis años improrrogables que establece la futura ley. 

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