Un juzgado reabre el debate sobre las custodias compartidas al dejar a tres niños un año a cargo de cada progenitor

  • La Audiencia Provincial de Albacete fija un reparto por cursos escolares para un matrimonio con tres hijas.
  • El establecimiento de custodias compartidas ha tenido un crecimiento exponencial: en 2020 ya eran el 41,4% del total.
<p>Imagen de un grupo de menores en el colegio. </p>
Imagen de un grupo de menores en el colegio.
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<p>Imagen de un grupo de menores en el colegio. </p>

Un año (escolar) con el padre y otro con la madre. Así se repartirán la custodia de sus hijos Jacinta y Ezequiel, una pareja divorciada, según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, que ha optado por una forma de custodia compartida inusual y, según fuentes jurídicas, novedosa que ha abierto el debate sobre cada cuánto tienen que cambiar los hijos de hogar y cuál es la mejor forma de dividirse a los menores en régimen de guarda y custodia.

El matrimonio se separó en 2013 y el pasado año el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Albacete decidió, a instancias del padre, establecer la guarda custodia de esta manera después de que el informe pericial social y psicólogo encargado para las tres menores, que entonces tenían 16, 14 y 11 años, recomendase este tipo de custodia "en beneficio" de las mismas. Sin embargo, la madre recurrió argumentando que el año escolar "es un período excesivamente prolongado" que "propicia el deterioro de las relaciones con las menores".

"Especialmente en casos de relaciones conflictivas, pues el hecho de que las menores permanezcan bajo la influencia de uno solo de los progenitores durante tan extenso lapso de tiempo sin duda alguna favorecería el alojamiento del otro progenitor", expuso la madre en su recurso, afirmando que la relación entre ambos progenitores es "compleja y problemática", por lo que pedía dividirse el cuidado de las menores durante semanas alternas.

No obstante, la Audiencia confirma la sentencia de Primera Instancia porque pone en valor el informe del Equipo Psicosocial y también la opinión de las menores, favorables a la solución. "Ambos progenitores pueden proporcionar a las hijas las atenciones y cuidados que precisan atendiendo a la edad de las menores y la autonomía de las mismas", se puede leer en la sentencia, a la que ha tenido acceso 20Minutos.

Un debate complejo

En opinión de Carlos Herráiz, abogado y presidente de la Asociación de Padres Separados, este tipo de custodia da "continuidad" a la relación entre las menores y los padres. Señala que se mantiene el régimen de visitas los fines de semana alternos y otras dos tardes a la semana. "A mí me parece una situación perfecta y lógica", asegura en conversación con este diario. En este sentido, añade que de esta forma "puede verse qué padre se implica más en el cuidado de las niñas".

No lo ve así la letrada Consuelo Abril, abogada y profesora de Derecho del Instituto Internacional y profesora de Derecho para posgraduadas/os en el Colegio de la Abogacía de Madrid. Siendo "prudente" con la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, coincide con la defensa de la madre cuando dice que un año es "demasiado tiempo". "Es mejor que las niñas se vayan acostumbrando a dos modelos de vida, no que se adapten a una y al año tengan que cambiar", argumenta.

Asimismo, explica que este tipo de custodias compartidas rompen el espíritu del concepto en sí. Según cuenta, la guarda y custodia compartida debe basarse en una "corresponsabilidad" tanto del padre como de la madre y por ello "la opción más común" es la de semanas alternas, viendo "demasiado" incluso que el intercambio se haga cada dos semanas. "La finalidad de que tengan una relación con el padre y la madre no se cumple", asegura. En este sentido cita varias sentencias del Tribunal que respaldan esta tesis de "corresponsabilidad" entre progenitores, aunque el Alto Tribunal también fija como "premisa" para la custodia compartida "la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor".

La custodia compartida, una fórmula cada vez más utilizada

Con todo, Abril sí ha observado una tendencia al alza del establecimiento por parte de los magistrados de sentenciar la custodia compartida. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en 2020 las sentencias de custodias compartidas que se establecen tras una separación ya suponen el 41,4% del total. Ha sido, pues, un crecimiento exponencial si se tiene en cuenta que hace 10 años, en 2010, apenas suponían el 10,5%.

"Sí hay un incremento real en cuanto a las custodias compartidas en procedimientos en los que no hay acuerdo entre los padres", añade Ana Clara Belío, presidenta de la sección de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El principal motivo, asegura Belío, es que no solo el Supremo ha bendecido estas sentencias, sino que el Tribunal Constitucional las ha llegado a tildar de "idóneas". Es por ello por lo que cada vez más juzgados las aplican "si no hay nada que lo desaconseje". Con todo, cuestionada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, rechaza que pueda tratarse incluso como una custodia compartida. "El tiempo es tan amplio que para mí sería una custodia exclusiva rotatoria", sentencia.

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