Una jueza reconoce a un trabajador que la enfermedad que padece viene de la exposición al amianto durante 20 años

Ecologistas denuncia el abandono de kilos de amianto en un paraje de Valdemoro
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La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha estimado la demanda de un extrabajador de una empresa de galletas con sede en Viana y considera que la incapacidad permanente que sufre deriva de una enfermedad profesional por a su exposición al amianto durante más de 20 años.

En virtud de esta condena, las prestaciones a abonar al extrabajador se calcularán sobre una base reguladora de 1.957,61 euros mensuales, ha informado el TSJN.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la magistrada sostiene que el demandante sufrió una exposición al amianto "continuada en el tiempo", con un "periodo mínimo de latencia de entre 20-30 años y por encima de los límites previstos en la normativa aplicable".

En su demanda, el recurrente, que tiene un diagnóstico de "derrame pleural, posible fibrosis", solicitaba que se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 4 de abril de 2005 es derivado de enfermedad profesional.

Tanto el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la propia empresa se opusieron. Esta última alegó que las funciones que realizaba el trabajador no suponían una exposición al amianto y planteó que la patología que sufría el recurrente no era como consecuencia de la exposición al asbesto, sino del "tabaquismo".

Desmantelando hornos sin guantes ni mascarilla

Ente los 25 y los 51 años, el trabajador tuvo contacto con el amianto al desmantelar hornos para renovación. Según consta en la sentencia, el horno estaba revestido de amianto en polvo. Tenía que ponerlos secos y luego vaciarlos en un vertedero y el río Ebro. No usaba ni guantes ni mascarilla, añade.

Para la jueza, tres son los requisitos que tienen que concurrir para que se determine la existencia de una enfermedad profesional: que haya sido contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena; que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen; y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad. Al respecto, la magistrada concluye que concurren los tres requisitos expuestos para determinar la presencia de una enfermedad profesional. 

La magistrada estima, por tanto, la demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa, y declara que la incapacidad permanente total reconocida al demandante deriva de enfermedad profesional. 

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