En estos recursos, los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que el precio de licitación era bajo y los criterios de adjudicación no eran adecuados.
Según las desestimaciones, consultadas por Europa Press, el tribunal avala íntegramente los pliegos aprobados por la Consejería, indicando expresamente que los precios de los contratos son precios ajustados al mercado y que han sido fijados correctamente considerando el promedio de baja de licitaciones anteriores, los costes establecidos por Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar en enero de 2021 y la Resolución de la Dirección General de Transportes que aprueba las tarifas máximas de aplicación para los servicios de transporte regular de uso especial.
Igualmente considera que todos los criterios de adjudicación están íntimamente vinculados con el objeto del contrato, son proporcionales, su aplicación no resulta discriminatoria y están todos ellos justificados por razones imperiosas de interés general, en definitiva, se ajustan a Derecho.
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