La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) establece que la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal, y que los ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales.
El Decreto ley 15/2020, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, dio una nueva redacción a la LSENPC, habilitando la posibilidad de delegación directa de la competencia para la evaluación ambiental de instrumentos o proyectos en el órgano ambiental autonómico.
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