¿Cómo jubilarse a los 63 años? Requisitos para la jubilación anticipada

Una sexagenaria pasea en bicicleta por un parque.
Una sexagenaria pasea en bicicleta por un parque.
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Una sexagenaria pasea en bicicleta por un parque.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el proyecto de ley con el primer paquete de medidas de la reforma de pensiones, que llegará a las Cortes en las próximas semanas para su tramitación parlamentaria con el objetivo de que entre en vigor antes de que termine el año. Estos son los requisitos para la jubilación de forma anticipada.
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el proyecto de ley con el primer paquete de medidas de la reforma de pensiones, que llegará a las Cortes en las próximas semanas para su tramitación parlamentaria con el objetivo de que entre en vigor antes de que termine el año.

La nueva norma suprime los aspectos más polémicos de la reforma aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.

Asimismo, esta reforma permitirá la jubilación anticipada a los 63 años, si bien solo una minoría podrá beneficiarse de esta medida, ya que se deben cumplir una serie de requisitos.

Teniendo en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en 2021 es de 65 años para aquellos que hayan cotizado al menos 37 años y tres meses, solamente tendrán opción de jubilarse a los 63 años aquellas personas que tengan este periodo mínimo cotizado.

Asimismo, la Seguridad Social contempla otros requisitos para poder jubilarse de forma anticipada, como encontrarse en alta o situación asimilada al alta, o tener cotizados al menos dos años de los últimos 15 anteriores a la solicitud de jubilación, entre otras condiciones.

Además, la pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería a los 65 años. "En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada", indican desde la Seguridad Social.

En el marco de la jubilación anticipada, la reforma del Gobierno incluye una revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.

Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad y fomentar el retraso voluntario de la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales. También se mejoran los coeficientes para casos dos años antes a la edad legal, aplicando a la determinación de la pensión los mismos que en la modalidad voluntaria para aquellos supuestos donde el nuevo coeficiente es más favorable que al vigente.

En el caso del retraso de la jubilación, se exonera la cotización por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad legal y, como medida más destacable, se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora, y a los que también podrán acogerse las clases pasivas: un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión de hasta 12.000 euros, premiando las carreras de cotización más largas, y una combinación de ambas opciones.

Sobre la jubilación forzosa, los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores, con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Por último, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

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