Absuelven a un hombre acusado de vender a una agencia de viajes entradas falsas para el Mundial de Sudáfrica

  • La Audiencia Provincial de Madrid consideró que existe la excepción de cosa juzgada, ya que el acusado ya fue condenado en 2016 por los mismos hechos.
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.
Europa Press
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre por un delito de estafa en concurso con otro de falsedad en documento mercantil, por la venta de entradas para la final del Mundial de Sudáfrica de 2010 entre las selecciones de España y Holanda, y que, finalmente, resultaron ser falsas. Esta sentencia, notificada el pasado 8 de junio. se declaró firme el pasado día 30 de junio.

Se da la circunstancia que el acusado, defendido por el letrado D. Diego Fernández López, del despacho Matilla y Blay Asociados, ya había sido condenado por la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, nº 20/2016, por los mismos hechos, con la única diferencia consistente en que el supuesto perjudicado en este caso era una agencia de viajes (MALDIVAS INTERNATIONAL TRAVELS – MITTRAVELS). En la primera sentencia se estimó responsable de los hechos al acusado por entender que nunca tuvo suficientes entradas para todas las personas a las que se las había vendido.

El Ministerio Fiscal mantuvo una acusación de 2 años de prisión y 8 meses de multa por estafa, frente a la solicitud de la acusación particular, que interesó una pena de 6 años de prisión y doce meses de multa, por idéntico delito. Contra todo ello, la defensa solicitó la libre absolución: a.-) en primer lugar, por concurrir la excepción de Cosa Juzgada, conforme al principio non bis in idem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos; y b) alternativamente, se alegó que la acusación particular no acreditó en modo alguno el perjuicio sufrido, dado que no se habían aportado los justificantes de los pagos que según la Agencia de Viajes habría reembolsado a sus clientes, por lo que no existía perjuicio patrimonial.

Existía la excepción de cosa juzgada

Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha absuelto al acusado entendido que existía la excepción de cosa juzgada, por concurrir todos los requisitos necesarios: identidad subjetiva, tanto en la persona del autor como también de la propia perjudicada, por cuanto que la agencia de viajes querellante consta como tal en los hechos probados de la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional; e identidad en cuanto al objeto de la imputación, la cual era esencialmente idéntica.

Aunque la sentencia ahora dictada no entra en el fondo de la cuestión, al estimar la cuestión previa de cosa juzgada alegada por la defensa, sí deja entrever que la acusación particular no probó las devoluciones realizadas a sus clientes, por lo que no existía perjuicio de ninguna clase.

Dado que el cliente estaba cumpliendo la pena de prisión impuesta en su día por la precedente sentencia dictada por la Audiencia Nacional, se le estaba denegando el acceso al tercer grado, debido, precisamente, a la pendencia de este último proceso. Ahora, tras la firmeza de la sentencia (pese a que cabía recurso de casación, no se ha interpuesto ninguno ni por la Fiscalía ni por la agencia de viajes querellante), se está tramitando el acceso al tercer grado y, por tanto, a su libertad definitiva.

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