El varapalo del Constitucional al Gobierno no frena la imposición de toques de queda en las comunidades

A medida que los contagios empezaban a escalar entre la población más joven, el Gobierno ha hecho esfuerzos por no tomar o recomendar restricciones dirigidas a ellos en especial ni lanzar mensajes que los estigmaticen. Sin embargo, el Consejo Interterritorial de Sanidad se reunirá este miércoles con la preocupación evidente de que la pandemia está desbordada entre las franjas de 12 a 19 años y sobre todo de 20 a 29.
Gente a las afuera de una discoteca.
A medida que los contagios empezaban a escalar entre la población más joven, el Gobierno ha hecho esfuerzos por no tomar o recomendar restricciones dirigidas a ellos en especial ni lanzar mensajes que los estigmaticen. Sin embargo, el Consejo Interterritorial de Sanidad se reunirá este miércoles con la preocupación evidente de que la pandemia está desbordada entre las franjas de 12 a 19 años y sobre todo de 20 a 29.

La semana pasada, el Gobierno central recibió uno de sus varapalos judiciales más sonados. El Tribunal Constitucional sentenció que el confinamiento domiciliario decretado en marzo del pasado año bajo el estado de alarma fue inconstitucional. Explicaron los magistrados en el escrito que se tenía que haber aprobado el estado de excepción, más severo, para llevar a cabo el encierro. No obstante y pese que en la actualidad no hay ninguno de los estados contemplados en el artículo 116 de la Carta Magna en vigor, las comunidades autónomas siguen decretando otro tipo de confinamiento, el nocturno -conocido como toque de queda-, sin necesidad de alarma ni de excepción, basándose en una sentencia del Supremo y en una ley orgánica que data de 1983.

Según la sentencia que hizo pública el lunes por la noche el Alto Tribunal, la alarma es inválida para decretar un encierro total porque el mismo supone una suspensión de derechos y no una limitación, una diferencia sustancial que marcará el proceder de futuros gobiernos. "Nuestra Constitución", recogió el tribunal, "establece una distinción entre estados [...]; en la alarma solo cabe limitar derechos y en el de excepción, suspenderlos". 

Tras una ajustada votación en la que esta tesis se alzó con seis votos a favor y cinco en contra, los jueces expusieron finalmente que en la alarma todos los derechos "siguen vigentes", pero no así en la otra alternativa, más "severa" y que exige la aprobación de una mayoría en el Congreso de los Diputados antes de aplicarse. En el primer caso, el examen parlamentario se lleva a cabo una vez pasados quince días desde que el Consejo de Ministros lo aprueba. Este fue justamente el argumento del Ejecutivo de Pedro Sánchez para defenderse del golpe judicial. La ministra de Justicia, Pilar Llop, señaló que no hubieran podido esperar dos semanas para aprobar el estado de excepción: "Se salvaron unas 450.000 vidas".

Así, pese a este argumento del TC, se da la paradoja de que, sin alarma, excepción o sitio, las comunidades autónomas han seguido limitando derechos fundamentales -el de movimiento, en este caso- por la noche, pues ante el aumento continuado de contagios en las últimas semanas son varias las que lo han establecido o están en trámite. Andalucía, por ejemplo, lo pidió este martes. En Valencia se ratificó el 12 de julio y en Cantabria y en Cataluña, el 16. En estas dos últimas autonomías, los jueces le dieron el 'ok' al toque de queda una vez se conocía la parte dispositiva -no la sentencia completa- del Constitucional.

Es más, los miembros del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) así lo recordaron en el auto en el que ratificaron el confinamiento nocturno que afecta a alrededor de 8 millones de personas repartidas en 161 municipios. En el escrito, resaltaron la decisión de tachar de inconstitucional el confinamiento total sin alarma y dejaron la puerta abierta a que la publicación de la sentencia completa pudiera suponer cambios en las autorizaciones que pudieran darse desde entonces en adelante. "No debe pasarse por alto lo que ello [la publicación] va a suponer una vez se opere", señalaron, sin más detalles.

El TS autorizó a las autonomías a imponer toques de queda sin alarma

Sin embargo, es probable que no suponga ningún cambio, a tenor de otra sentencia en la que el Tribunal Supremo, tras la decisión del Ejecutivo de encomendarle la unificación de criterios para avalar la restricción de derechos en diferentes autonomías, abrió la puerta a que las comunidades puedan decretar medidas que restrinjan libertades incluso sin que se haya declarado un estado de alarma. Eso sí, dejó muy claro que sólo las admitirá si fueran “indispensables” para contener la propagación de la pandemia y "proporcionales".

Esta sentencia fue replicada por el TSJ catalán para autorizar el toque de queda en la autonomía. Asimismo, los magistrados navarros reconocieron que la comunidad tiene potestad para "adoptar cualesquiera medidas sanitarias restrictivas, que no suspensivas, de derechos fundamentales". Lo hizo en un auto publicado el pasado martes en el que denegaron el toque de queda, pero no por falta de competencias -con la argumentación antes expuesta-, sino por no dar los nombres ni los datos de los municipios a los que quería imponer esta medida. 

"Sin esa concreción esta Sala está imposibilitada para realizar el triple juicio antes indicado, es decir, no puede pronunciarse sobre si la limitación del derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos es medida idónea, y sobre todo si es necesaria en el sentido de imprescindible para la finalidad pretendida frente a otras menos gravosas y proporcionada a las circunstancias de esas localidades”, expuso la Sala.

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