El Supremo tumba el toque de queda en Baleares y advierte de que sólo lo aprobará si es "indispensable"

  • Dice que la regulación existente es suficiente para aprobar estas restricciones, pero han de estar justificadas.
  • Asegura, no obstante, que la ley de 1986 es "escueta" y que no se hizo pensando en la pandemia de Covid-19.
  • La falta de proporcionalidad y justificación lleva a los jueces a tumbar el toque de queda en las Islas Baleares.
Bares y restaurantes de Baleares podrán abrir hasta las 12 de la noche
Un bar de Baleares.
EUROPA PRESS
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Un playa en Baleares.
Europa Press

El Tribunal Supremo tumbó este jueves el toque de queda y la limitación de reuniones sociales impuesta por las Islas Baleares al no haber justificado lo suficiente el Govern la aplicación de estas restricciones en toda la comunidad, que cuenta con una incidencia de 38 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días. El Alto Tribunal abrió la puerta a que las autonomías puedan decretar medidas que restrinjan derechos fundamentales incluso sin que se haya declarado un estado de alarma, pero dejó muy claro que sólo las admitirá si fueran “indispensables” para contener la propagación de la pandemia, lo que dificulta, en la práctica, su aplicación con el actual marco jurídico.

Es así como respondió el Supremo al debate de fondo, que versa sobre si resulta imprescindible o no que esté vigente el estado de alarma, previsto en el artículo 113 de la Constitución Española, para limitar derechos que afectan a la libertad de circulación, a la intimidad familiar o de reunión, todos ellos salvaguardados en la Carta Magna. La controversia ha sido casi tan duradera como la pandemia. Hasta ahora, varios juristas habían rechazado esta posibilidad. Entre otros, dos jueces de la Audiencia Nacional. Pero también la Fiscalía y diversas autonomías, mientras que la oposición fue muy crítica con la decisión del Gobierno de dejar caer este paraguas normativo.

Ahora, aunque los magistrados del Supremo avalan esas restricciones sin estado de alarma y bajo la ley de Salud Pública de 1986, lo hacen con muchos 'peros'. En el auto, advierten de que ese articulado es "escueto y genérico" y que "no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de Covid-19". Además, insisten en que las "dificultades jurídicas" que han llevado al Gobierno a delegar en el Supremo la unificación de los criterios que pueden aplicar las autonomías no existirían si hubiera "una regulación suficientemente articulada".

Con todo, y a pesar de que el Alto Tribunal subrayó que "tal regulación no existe", los jueces consideraron que la duda no era se podían limitar los derechos fundamentales bajo la actual ley orgánica, sino hasta qué punto o a cuánta gente. Lo resumieron así: "El problema no es la intensidad; el problema es, más bien, la extensión". La respuesta fue que debía estar lo suficientemente justificado, algo que parece difícil en cualquier caso con la incidencia acumulada en tendencia descendentes y con España rozando la inmunización de los 10 millones de personas con pauta completa. "Éste [en referencia al artículo 3 de la ley] puede utilizarse como fundamento normativo siempre que la justificación de las medidas esté a la altura de la intensidad y la extensión de restricción de derechos que se trate", añadieron los jueces.

En este punto, aseguraron que no basta con "meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución", como es el caso, recuerdan, de Baleares. El Govern de Francina Armengol aprobó el toque de queda y la limitación en las reuniones sociales a 6 personas el pasado 7 de mayo, dos días antes de que decayera el estado de alarma. Es por eso que no ha sido hasta que intentaron prorrogar las medidas hasta este domingo cuando se encontraron con el posicionamiento del Supremo, que adoptó las competencias de unificar criterios y de dar validez a las medidas jurídicas adoptadas por las autonomías en el marco de la pandemia después de que finalizase la alarma.

Cuando quisieron continuar con las restricciones, el Tribunal Superior de Justicia de la autonomía dio el visto bueno, pero la Fiscalía lo recurrió para que fuera el Alto Tribunal el que decidiese. Había entonces, dos puntos de vista. Por una parte, los servicios jurídicos del Govern, que aprovecharon otra sentencia del Supremo para asegurar que "cualquier limitación de derechos fundamentales necesaria para combatir la pandemia" podía ser impuesta por una administración autonómica si se amparaba en la ley de 1986, pero también la Ley General de Sanidad, igualmente de 1986, y en la Ley General de Salud Pública de 2011.

La Fiscalía de Baleares, en cambio, expuso que si anteriormente para establecer limitaciones semejantes "se consideró necesario" el estado de alarma, no cabía "prolongarlas o reiterarlas" una vez que finalizase. El Ministerio Público se hizo eco del voto particular de dos magistradas del TSJIB que votaron en contra de la prórroga de las medidas y señalaron que la limitación de movilidad nocturna podía lograrse con medios "menos invasivos", como el adelanto de la hora de cierre de los establecimientos. También la Fiscalía criticó la poca proporcionalidad de las medidas. Esto último, sí fue adoptado por el tribunal, que terminó apostando por una solución híbrida que marca jurisprudencia para las autonomías que quieran restringir derechos fundamentales a partir de ahora.

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