CyL aprueba crear la Oficina de Lucha contra la Corrupción cuya actuación afecta a todo el que reciba ayudas

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley por el que se crea la Oficina de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad cuya actuación afectará a todos los colectivos que reciban cualquier tipo de ayuda o subvención por parte de la Administración regional.

Así lo ha avanzado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, quien ha señalado el día de hoy como "importante" para dar cumplimiento al compromiso alcanzado en el marco del acuerdo de gobierno de PP y Ciudadanos y que pasaba por la puesta en marcha de este organismo cuyo director será elegido en las Cortes con el voto de los tres quintos de la Cámara.

De este modo la Oficina se adscribe a las Cortes de Castilla y León y se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con "plena independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones".

Este Proyecto de Ley elaborado por la Viceconsejería de Transparencia y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, como centros directivos responsables, fija las funciones de prevención que asume la Oficina referida.

En concreto, esta entidad deberá realizar estudios y análisis de riesgos que permitan detectar conductas potencialmente fraudulentas o corruptas, sin perjuicio de aquellos que puedan realizar otros órganos; diseñar y programar, en colaboración con los órganos competentes, acciones formativas y de divulgación en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción; y contribuir a la implantación y difusión de una cultura de responsabilidad en la ciudadanía a través de medidas que contribuyan a la sensibilización sobre la prevención y erradicación del fraude y la corrupción.

En cuanto a la investigación y la inspección, debe señalarse que cualquier persona puede dirigirse a la Oficina para comunicar conductas que puedan ser susceptibles de ser inspeccionadas e investigadas. Para ello, la Oficina establecerá procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que deberán permitir su presentación por escrito, por correo, mediante un buzón físico, una plataforma en línea e incluso verbalmente, por línea de atención telefónica, a través de otro sistema de mensajería vocal y también, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial o mediante procedimientos telemáticos.

Estos procedimientos y canales confidenciales podrán ser también utilizados por los denunciantes para comunicar represalias u otras actuaciones lesivas derivadas de la presentación de la denuncia. La Oficina también podrá iniciar actuaciones de inspección e investigación cuando, a través de informaciones anónimas, tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de fraude o corrupción, siempre que de las informaciones recibidas se deriven indicios racionales de veracidad sobre los hechos o conductas a que se refieran.

Para la actuación de la Oficina se establece un procedimiento, que implica funciones de inspección e investigación, cuya duración se fija en seis meses, ampliables por otros seis meses, durante el cual, se incorpora la posible adopción de medidas cautelares cuando se consideren necesarias para garantizar la eficacia y el resultado de las actuaciones. Una vez finalizadas las actuaciones, se emitirá un informe que se remitirá, si se apreciaran indicios de infracción administrativa, al órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador. En el caso de que se apreciaran indicios de delito penal, el informe se remitirá al Ministerio Fiscal o al órgano judicial que corresponda y en el caso de que se pueda derivar una posible responsabilidad contable, se trasladará a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

ESTATUTO DE LA PERSONA DENUNCIANTE

El Proyecto de Ley enumera y detalla las medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada. En ese sentido, se recogen las siguientes garantías: la no adopción -durante la investigación ni después de ella- de ningún tipo de medida que perjudique al denunciante en su situación laboral o personal, o que pueda ocasionarle cualquier forma de persecución, aislamiento o empeoramiento de sus condiciones de trabajo; la realización por parte de la Oficina de las actuaciones necesarias encaminadas al cese de los actos lesivos o al restablecimiento de la situación del denunciante cuando haya sido objeto de actos de intimidación o de represalias derivadas de la presentación de la denuncia; asesoramiento legal gratuito a los denunciantes; y asistencia psicológica gratuita cuando así lo requieran a causa de trastornos derivados de la presentación de las denuncias.

Cualquier norma que establezca unas obligaciones debe acompañarse de un régimen sancionador que permita garantizar su cumplimiento y eficacia. Al mismo tiempo que se establecen unas garantías que amparan al denunciante, también han de articularse los mecanismos jurídicos dirigidos a evitar la presentación deliberada de denuncias carentes de fundamento.

Resulta necesario para que la Oficina pueda llevar a cabo sus actuaciones contar con la colaboración de las entidades públicas y las personas físicas o jurídicas privadas incluidas en el ámbito de actuación de la ley.

Dentro de la potestad sancionadora que corresponde a la Oficina, se establece un régimen sancionador que delimita claramente las infracciones muy graves, graves y leves, que giran en torno a la presentación de denuncias manifiestamente falsas, pero añadiendo, además, todo un elenco de actuaciones y omisiones que, de un modo u otro, obstaculicen la investigación de la Oficina.

En concordancia con los principios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, los resultados de la Oficina se plasmarán en una memoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina. Asimismo, se dará traslado a las Cortes de Castilla y León, se enviará a la Junta de Castilla y León, al Consejo de Cuentas y al Procurador del Común y Comisionado de Transparencia. Asimismo, una copia de la memoria se enviará al Ministerio Fiscal, a las audiencias provinciales de Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Igualmente, se publicarán los informes especiales o extraordinarios en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el portal de transparencia de la página web de la Oficina.

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA Y MEDIOS MATERIALES

La Oficina estará dirigida por su titular, quien será elegido por las Cortes de Castilla y León, por tres quintas partes de sus miembros, y será nombrado por la persona que ostente la presidencia de las Cortes. Para la realización de las actuaciones, la Oficina contará con su propio personal, que será funcionario de carrera, de forma excepcional personal laboral, para el ejercicio de las funciones que por sus características así lo requieran, que será provisto entre personal de las diferentes administraciones públicas y excepcionalmente con personal eventual.

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