¿Qué es el referéndum sobre el "marco de convivencia" que pide Illa? ¿Es legal? ¿Quién votaría? ¿Sería vinculante?

  • La Constitución prevé la posibilidad de celebrar consultas sobre cuestiones de especial trascendencia.
  • ​La ley también permite que se vote en una sola comunidad autónoma.
  • ​En el caso de una reforma estatutaria, el voto popular el obligatorio y vinculante.
Salvador Illa, presidente del PSC en el Parlament de Catalunya.
Salvador Illa, presidente del PSC en el Parlament de Catalunya.
EFE
Salvador Illa, presidente del PSC en el Parlament de Catalunya.

El líder del PSC en el Parlament, Salvador Illa, se mostró este jueves favorable a convocar una referéndum en Cataluña sobre "el marco de convivencia", siempre que no sea para votar sobre la autodeterminación.

"Si es un referéndum para votar un acuerdo, estamos de acuerdo. Si es un referéndum de autodeterminación, es decir, sometemos a consideración de la ciudadanía una ruptura, nosotros no estamos de acuerdo", dijo en RNE.

¿A qué se refiere con un referéndum de convivencia?

En los últimos años, los socialistas han defendido la necesidad de aprobar un nuevo Estatuto, ya que el vigente fue modificado por el Tribunal Constitucional después de su aprobación en una consulta ciudadana. “Cataluña es la única comunidad autónoma que tiene un Estatuto diferente al que votaron sus ciudadanos”, insistió Illa este jueves.

El líder de los socialistas catalanes en el Parlament, sin embargo, también ha abierto la puerta a la posibilidad de someter a consulta popular cualquier acuerdo político –no necesariamente un texto legislativo– que venga a solventar la crisis política catalana. Ese sentido, ha apelado a un acuerdo entre las fuerzas políticas catalanas y ha señalado que una reforma estatutaria sería "una herramienta", pero no necesariamente la única.

¿Qué valor tendría?

Depende de lo que se vote. Si se trata de una reforma del Estatuto, el referéndum es obligatorio y vinculante. Si se trata de votar para ratificar un acuerdo político, sería en principio de carácter consultivo.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 23.1 de la Constitución reconoce que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

El derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos, en su vertiente no representativa, se materializa en el derecho a referéndum consultivo, que se recoge en el artículo 92 de la Carta Magna, que establece que "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadano".

El referéndum, en todo caso, tendría que ser autorizado por el Estado y convocado por el rey, de acuerdo con la ley 2/1980 de 18 de enero, sobre la regulación de las distintas modalidades de referéndum.

¿Habría que votar en el resto de España?

En el caso de las reformas estatutarias, no, aunque el texto tendría que recibir el aval de las Cortes Generales. El caso de que se votara un acuerdo político, la ley prevé expresamente la posibilidad de votar en un ámbito inferior al estatal (una comunidad autónoma, una provincia...).

¿Qué referendos se han celebrado en España?

A nivel estatal, en diciembre de 1978 se sometió a referéndum la Constitución actualmente vigente, que fue aprobada por el 87,9% de los votos. La participación alcanzó el 67,1%.

En marzo de 1986, se sometió a referéndum consultivo la permanencia en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en determinadas condiciones propuestas por el Gobierno. Los resultados fueron favorables a la pregunta del Ejecutivo, que obtuvo un respaldo del 53,1% de los votos, con una participación del 59,4%.

En febrero de 2005, finalmente, se sometió a referéndum la Constitución, que fue aprobada por el 76,3% de los electores con una participación del 41,8%.

¿Qué referendos se han celebrado en Cataluña?

A nivel catalán, el 25 de octubre de 1979 se ratificó el Estatuto de Autonomía, con un 88,1% de votos a favor y una participación del 59,7%.

El 18 de junio de 2006, finalmente, se sometió a referéndum la reforma del estatuto, con un 73,2% de síes y una participación del 48,8%.

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