Un acusado de violar a una joven de 14 años evita entrar en prisión porque la menor "consintió"

  • La Audiencia le aplicó varios atenuantes que redujeron la pena a dos años y suspendió el cumplimiento.
  • ​La sentencia llega después de un acuerdo entre las partes.
Imagen de una niña menor de edad.
Imagen de una niña menor de edad.
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Imagen de una niña menor de edad.

Un hombre de 30 años que enfrentaba a una pena de once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 14 años finalmente no entrará en prisión, después de llegar las partes a un acuerdo de conformidad por la Audiencia Provincial de Valencia deja la pena en dos años y la suspende por carecer de antecedentes penales.

Según recoge el medio Levante, el tribunal considera probado que el condenado, Jonathan Guillermo P. entre abril y octubre de 2017, mantuvo relaciones sexuales con penetración en al menos diez ocasiones con la menor, que entonces tenía 14 años, "a sabiendas de que era menor de 16 años". El último encuentro tuvo lugar en octubre de 2017, cuando la madre de la menor descubrió lo que estaba pasando y denunció los hechos. En aquel momento, el acusado tenía 27 años y la menor 14, con lo que, en circunstancias normales, el consentimiento no hubiera supuesto ninguna rebaja.

A pesar de ello, se ha tenido en cuenta el artículo 183 del Código Penal, en el que se establece como atenuante "el consentimiento libre del menor de dieciséis años cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de madurez", pese a que la diferencia de edad entre el hombre y la víctima es de trece años.

Además, se le ha aplicado la atenuante muy cualificada de reparación de daño, al haber pagado ya la indemnización a su víctima en concepto de responsabilidad civil, y una atenuante simple de dilaciones indebidas al haber permanecido la causa "paralizada durante dos años por causas no imputables al acusado".

En virtud del acuerdo alcanzado por la defensa, que ejerce el letrado Noel Juan Pont, la Audiencia impone únicamente dos años de cárcel y suspende el cumplimiento de la pena, como es habitual cuando es menor de dos años y no existen antecedentes penales. Eso sí, esta condición está sujeta a que el condenado no vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años.

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