Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el socio y administrador único de la empresa, dedicada a la distribución alimentaria, cerró su negocio en agosto de 2017, dejando deudas entre los profesionales despedidos y a la Seguridad Social, y abrió otras en esas mismas fechas.
Cuando la administración procedió al embargo de la nave industrial y de la vivienda en Benicasim, comprobó que los dos bienes ya no estaban al nombre de las entidades del deudor sino a las que creó después, unas transmisiones patrimoniales que ahora la sentencia ha declarado nulas, y además tuvo conocimiento entonces de que las cuentas bancarias a su nombre también estaban sin saldo.
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