Piden un año de cárcel para los dos acusados de amenazar al propietario de un restaurante por no servirles

  • La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas graves
Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.
Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.
EFE
Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.

La Fiscalía de Área de Gijón ha solicitado un año de prisión para cada uno de los dos acusados de amenazar al propietario de un restaurante de Gijón porque no quiso servirles.

De acuerdo al relato fiscal, los acusados, sobre las 23.30 horas del 29 de junio de 2019, en la entrada del restaurante San Miguel, en la calle Cataluña de Gijón, profirieron expresiones desafiantes contra el propietario del establecimiento tras discutir con él porque no quería servirles.

"Negro asqueroso hijo de puta de mierda, te vamos a matar", llegó a espetar entre gritos uno de los acusados (nacido en 1992). A su vez, el otro (1991) esgrimiendo un cuchillo con el que se acercó la víctima, le intimidaba diciéndole: "Te voy a matar, negro hijo de puta".

Ambos procesados, de mutuo acuerdo, continuaron amedrantando al propietario del establecimiento. "Volveremos otro día a destrozarte el restaurante y a matarte", pronunciaron, mientras que la víctima llamaba a la Policía.

Así, la vista oral que está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, a las 12.00 horas, dictaminará la sentencia final.

Ahora bien, mediante auto de fecha de 6 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón, ya se acordó prohibir al segundo acusado aproximarse a una distancia inferior a 100 metros al restaurante del denunciante, hasta que se dicte una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento o sea modificada o dejada sin efecto por otra resolución.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal. Al margen de la pena de prisión, pide para ellos el abono de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnicen de manera conjunta y solidaria al perjudicado con 40 euros por el daño moral ocasionado, más los intereses legales correspondientes.

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