El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado este martes la petición de la Federación de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) para suspender cautelarmente la resolución del Govern que, por la Covid-19, limita la apertura de bares y restaurantes al horario de desayunos y almuerzos.
En un auto, la Sección 2 de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJC ha desestimado el recurso de la patronal de la restauración contra la restricción en vigor desde el 21 de diciembre como medida para contener contagios de coronavirus.
"Es evidente que el virus no se transmite más en unas horas determinadas que en otras, sino que estas largas sobremesas, hablando y sin mascarilla, aumentan el riesgo de transmisión del virus", señalan los magistrados al contraponer los argumentos de Fecasarm, y destacan que bares y restaurantes son espacios de relación social más allá del grupo de convivencia y no consideran que sea una restricción desproporcionada.
El recurso de Fecasarm pedía suspender la restricción que solo permite a la hostelería abrir en dos franjas horarias, desde las 7.30 horas a las 9.30 y de las 13 horas a las 15, y limita el resto de horas al servicio a domicilio.
Al recurrir la medida, la patronal señaló que el sector supone unos 200.000 puestos de trabajo, y consideró la restricción arbitraria, desproporcionada y "discriminatoria" respecto a otros sectores a los que se permite abrir sin limitación horaria.
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