Un juez pide tipificar como delito el acoso machista callejero tras absolver a un hombre que llamó "puta" a una menor

  • Absuelve a un hombre que acosó verbalmente a una menor pero dice que se debería castigar penalmente.
  • ​Cuando la mujer afeó al varón su conducta tras llamarla "guapa", este le profirió varios insultos.
  • Francia, Portugal, Perú o Argentina ya han regulado este tipo de conductas de acoso callejero.
Fotografía aérea de la Gran Vïa por el 8-M.
Fotografía aérea de la Gran Vïa en el último el 8-M.
JORGE PARÍS
Fotografía aérea de la Gran Vïa por el 8-M.

El pasado 7 de septiembre, un hombre, Francisco Javier M. se dirigió a una menor de edad S. mientras caminaba llamándole "guapa" y diciéndole "olé, olé". Cuando la mujer le pidió que parara, el varón le contestó declarando que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía" para, instantes después, llamarla "puta" durante quince segundos y diciendo también que las mujeres "daban asco". 

Este comportamiento, sin embargo, no va a tener castigo judicial pese a que el juez de Majadahonda que ha redactado la sentencia absolutoria así se lo ha pedido al Gobierno, a quien le ha mandado el texto para su estudio con el fin de que se penalice el acoso callejero.

Recuerda el magistrado que los delitos de la injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 y, por tanto, eso le impide en este caso concreto castigar penalmente la conducta del denunciado.

Por ello, ve necesario que, como en Francia, Portugal, Perú o Argentina, se regule el acoso callejero, pues, dice en el fallo, “estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad” para concluir que “sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres” tuvieran una tipificación expresa el derecho penal.

Dice también el juez que es consciente de la tramitación de la denominada ‘Ley de libertad sexual’, que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a ‘quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad’.

Por último, el magistrado de Majadahonda explica que existe el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, y que supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho “violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación”. 

Sin embargo, insiste el magistrado en que el delito de coacciones “no es una suerte de saco ancho” en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico “y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad”. En este caso, según recoge la sentencia, el denunciado llevó a cabo una acción “impositiva” hacia la menor “en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír” y que, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven con términos como “puta” o expresiones como “dais asco”.

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