Tribunales.- El TSJA avala deducir testimonio contra el denunciante de un "inverosímil" secuestro en Nervión

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla de deducir testimonio contra un hombre que denunció haber sido víctima de una detención ilegal, robo y lesiones en el barrio sevillano de Nervión, por posible falsedad en su denuncia dado lo "inverosímil" de su relato y "la radical divergencia" detectada entre los hechos inicialmente descritos y los contenidos en su posterior ampliación de denuncia.
Audiencia de Sevilla
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EUROPA PRESS - Archivo
Audiencia de Sevilla

En una sentencia emitida el pasado 17 de diciembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda una sentencia absolutoria emitida en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

En concreto, dicha instancia judicial declaró probado que el 20 de agosto de 2017, Sergio C.O. denunció en la Comisaría de Nervión del Cuerpo Nacional de Policía Nacional que sobre las 11 horas del día previo, había sido "abordado" en la calle Carlos V de Sevilla capital por una persona que conducía un vehículo modelo Renault Megane "que lo agarró y lo metió por la fuerza en el mismo, cerrando los pestillos y golpeándole", según relataba el denunciante.

En su denuncia, el aludido exponía que dicha persona le llevó "hasta una zona de aparcamientos cercana a la Puerta de la Carne, donde le siguió golpeando e intentó asfixiarle, sacando después un cuter de la guantera que le colocó en el cuello y con el que le causó cortes en la rodilla, quitándole al mismo el teléfono móvil y la cartera, que colocó en el frontal de vehículo", para después trasladarle "hasta las proximidades de Santa Justa" sujeto del brazo izquierdo, siempre según el denunciante.

AMPLIACIÓN DE DENUNCIA

Según la citada sentencia, el aludido indicaba en su denuncia que a la altura de la avenida de Pablo Iglesias, "al parar el vehículo, aprovechó que había quitado los pestillos para coger la cartera y el móvil y abandonar el vehículo", si bien el 29 de agosto "amplió la denuncia refiriendo que los hechos habían tenido lugar sobre las 21,30 horas, que habían participado dos personas y que lo retuvieron más de dos horas dando vueltas hasta que a la altura de Santa Justa, con el vehículo en marcha, propinó un golpe al conductor quelo dejó noqueado, cogiendo rápidamente la cartera y el teléfono y abandonando el vehículo por la ventanilla delantera".

Frente a este relato del denunciante, la Audiencia declaró que no resultaba "acreditada la participación de José Carlos G.B. y Rubén T.G. en los hechos" expuestos, ordenando deducir testimonio para que un juzgado de Instrucción esclareciese "si de la denuncia interpuesta o lo declarado respecto a las mismas en el acto del plenario por Sergio C.O. pudiera deducirse la posible comisión por parte del mismo de un delito".

"INDICIOS DE FALSEDAD"

Tras recurrir la representación de Sergio C. O. esta decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, el TSJA considera que "el tribunal provincial tenía motivos fundados para apreciar la existencia de indicios bastantes de la falsedad de la imputación de robo dirigida contra los dos acusados, a la vista de lo inverosímil de la denuncia inicial -un secuestro a plena luz del día y en vía pública frecuentada-, de la radical divergencia en puntos esenciales entre esa denuncia y la ampliación posterior -la hora, el número de participantes y el modo en que el supuesto secuestrado se liberó- y de la actitud del denunciante en juicio, pretendiendo no recordar en absoluto hechos de ese calibre".

En ese sentido, recuerda el TSJA que ante tal escenario, el propio Código Penal "imponía al tribunal mandar proceder de oficio contra el denunciante", dada la tipificación de falso testimonio.

La procedencia de deducir testimonio contra Sergio C.O., según el TSJA, es "indiscutible", exponiendo que los argumentos del recurso de apelación parten de que "el olvido del acusado se debe a su supuesta y no acreditada drogadicción" y "aparte de dirigirse solo contra la imputación de falso testimonio, son ahora prematuros y deberán reservarse para la defensa en la causa en que el apelante tenga la condición de investigado, si tal cosa llega a suceder".

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación de Sergio C.O. y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia, que incluye la decisión de deducir testimonio contra el aludido.

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