Los parados que agoten las prestaciones tienen un mes más para pedir el subsidio especial

  • Equivale al 80% del Iprem (430 euros) y dura no más de 3 meses.
  • No es compatible con la renta mínima, renta de inclusión o salario social.
El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SEPE) bajó en 27.071 personas en noviembre, un 0,65% respecto al mes anterior, hasta situarse el total de desempleados en 4.149.298 personas.
El SEPE gestiona este subsidio especial de 430 euros mensuales. 
EUROPA PRESS
El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (SEPE) bajó en 27.071 personas en noviembre, un 0,65% respecto al mes anterior, hasta situarse el total de desempleados en 4.149.298 personas.

Los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva de paro, el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio dispondrán de un plazo adicional de un mes para poder solicitar el subsidio especial de 430 euros mensuales que aprobó el Gobierno a principios del pasado mes de noviembre.

Este subsidio pudo pedirse desde el 6 al 30 de noviembre y ahora se abre una nueva ventana, de un mes, para poder solicitarlo. La medida ha sido incluida en el decreto de apoyo al comercio, la hostelería y el turismo aprobado por el Consejo de Ministros.

Este plazo adicional de un mes empezará a contar a partir de la publicación de esta norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según ha señalado el Ministerio de Trabajo.

Este subsidio de naturaleza económica equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada momento (430 euros mensuales en la actualidad) y su duración máxima es de tres meses.

Hay que haber agotado las prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio, estar en desempleo e inscrito en el SEPE

Para acceder a esta ayuda especial, los solicitantes deben haber agotado todas sus prestaciones (contributivas, asistenciales, Renta Activa de Inserción) entre el 14 de marzo y el 30 de junio y estar en desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

Además, podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

Esta ayuda no es compatible con la percepción de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Para acceder al subsidio, que gestiona el SEPE, no se exige acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

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