Tribunales.- El TSJA ve "correctamente ejecutada" la sentencia por los despidos del Maese Rodrigo de Mairena

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que la sentencia que anuló los despidos de cuatro trabajadores del antiguo colegio mayor Maese Rodrigo de Mairena del Aljarafe, -creado en un complejo de apartamentos fruto de la Exposición Universal de 1992 y gestionado por una fundación pública constituida entre el Ayuntamiento de la localidad y la Universidad de Sevilla-, ha sido "correctamente ejecutada", toda vez que uno de los afectados había emprendido un litigio por diferencias salariales tras su incorporación a la plantilla del Consistorio merced a tal resolución judicial.
Imagen de archivo del antiguo colegio mayor Maese Rodrigo
Imagen de archivo del antiguo colegio mayor Maese Rodrigo
EUROPA PRESS/UNIVERSIDAD DE SEVILLA - Archivo
Imagen de archivo del antiguo colegio mayor Maese Rodrigo

Recordemos que fue la propia dirección del antiguo colegio mayor la que a finales de 2014, solicitó la declaración del "concurso voluntario de acreedores" respecto a la fundación gestora del centro, después de que en junio de aquel año, la junta de gobierno de la entidad aprobase suspender la admisión de colegiales para el curso académico 2014/2015, reconociendo "como necesaria consecuencia el cese de la actividad".

Y es que según la información aportada en aquella etapa, el centro contabilizó 239 alumnos residentes en el curso 2011/2012, pero sólo 127 en el curso 2012/2013, toda vez que a fecha de julio de 2014, las cuentas de la institución arrojaban ya un déficit de 325.613,00 euros.

"SITUACIÓN DE INSOLVENCIA"

A la hora de solicitar el concurso voluntario de acreedores, en ese sentido, el centro alegaba una "situación de insolvencia" al contar con un activo inventariado de bienes y derechos por importe de 194.511 euros, pero deudas por valor de 581.934 euros, careciendo ya de su "única" fuente de ingresos dada la mencionada suspensión de admisión de colegiales.

En ese sentido, el 19 de julio de 2018, el pleno de Mairena del Aljarafe aprobó la "liquidación y extinción" de la fundación gestora del colegio mayor, dando así cuenta de la "conclusión de las operaciones de liquidación" y de que la mencionada entidad pública estaba ya "extinguida", según un documento oficial recogido por Europa Press.

En todo ello media, según figura en una sentencia del TSJA fechada el pasado 8 de octubre y recogida por Europa Press, una sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla que en 2015 declaró nulos los despidos de cuatro trabajadores del colegio mayor, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Mairena y a la fundación gestora del centro a readmitir a estos empleados y a abonarles los salarios de tramitación comprendidos entre sus despidos y su readmisión efectiva.

Esta sentencia del TSJA versa sobre un litigio promovido por uno de estos trabajadores, bajo la premisa de que "desde su readmisión" percibe "un salario inferior al establecido en la sentencia de despido (nulo), consecuencia de la aplicación" a este hombre del convenio colectivo del Ayuntamiento de Mairena al ser incorporado al mismo merced a la sentencia del Juzgado de lo Social número seis.

Si bien este empleado avisó de tal extremo al Juzgado, el mismo emitió una providencia determinando que había sido "correctamente efectuada la readmisión del trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de éste de acudir al procedimiento ordinario correspondiente en reclamación de las diferencias salariales que estimara producidas a consecuencia de la reducción de su salario respecto al establecido en la sentencia de despido, con posterioridad a la readmisión".

AL TSJA

Después de que el trabajador formulase un recurso de reposición frente a dicha providencia y el Juzgado lo desestimase mediante un auto emitido en 2018, el empleado elevó el asunto al TSJA mediante un recurso de suplicación que da lugar a la actual sentencia del Alto tribunal andaluz.

El TSJA, en ese sentido, considera que la sentencia inicial del Juzgado refleja "una situación de cesión ilegal de mano de obra entre el Ayuntamiento y la fundación" gestora del colegio, pero recuerda que el papel de "empleador formal" del trabajado recaía en la fundación.

Es por ello que "readmitido el trabajador" en el Ayuntamiento, según el TSJA, ha de concluirse que la sentencia que declaró nulo su despido "se ejecutó correctamente", avisando de que dicha sentencia "no regula la relación laboral entre empresario y trabajador una vez adecuadamente restablecida tras el despido".

"Deberá ser en el procedimiento correspondiente en el que se podrá debatir si el actor, que se ha incorporado a la administración como trabajador, puede mantener el salario que venía percibiendo, estará vinculado por la norma reguladora del Ayuntamiento al que se incorporó, o se le podrán mantener las condiciones previas que le benefician y, al mismo tiempo, las que, derivadas de esa normativa, también le puedan beneficiar, que parece que es lo que pretende", zanja el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación.

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