Billetes de tren, avión o reservas de hotel en Navidad: ¿qué pasa si cambian las restricciones? ¿Me devuelven el dinero?

Un hombre observa una pantalla que muestra la cancelación de la mayor parte de los vuelos programados en la terminal 1 del aeropuerto de Fráncfort (Alemania) durante la huelga.
Cancelación vuelos.
EFE / ARMANDO BABANI
Un hombre observa una pantalla que muestra la cancelación de la mayor parte de los vuelos programados en la terminal 1 del aeropuerto de Fráncfort (Alemania) durante la huelga.

La llegada de las fechas más importantes de la Navidad están cada vez más cerca y, con ellas, la vuelta a casa y las reuniones familiares que tienen lugar durante esta época del año, una situación que este año viene marcada por la incertidumbre ante las restricciones que puedan aprobarse para tratar de frenar los contagios por coronavirus.

De hecho, Sanidad ya ha publicado un plan con medidas que contempla la posibilidad de que los ciudadanos puedan desplazarse para acudir a los domicilios de personas allegadas. También indica la ampliación del toque de queda a las 01:30 horas durante Nochebuena y Nochevieja y las reuniones de hasta 10 personas los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. 

Además, las diferentes comunidades autónomas están preparando restricciones adicionales para endurecer durante la Navidad el plan y las medidas indicadas por el Ministerio de Sanidad. 

¿Qué pasaría con las reservas de hotel?

Ante esta situación de incertidumbre y las posibles nuevas medidas, son muchos los que se preguntan qué pasará con los servicios contratados para  estas Navidades, como pueden ser los billetes de tren o la reserva de un hotel.

En primer lugar, para las reservas de hotel, hay que saber que, actualmente, las únicas regiones que no están cerradas perimetralmente son Baleares, Canarias y Extremadura, una situación que podría cambiar durante las fechas navideñas.

Sin embargo, aunque otras comunidades autónomas abran sus fronteras durante el periodo de Navidad, las restricciones no contemplan que se pueda viajar como ocio para instalarse en un hotel, en una casa rural o en otro tipo de alojamiento, por lo que solamente estaría permitido viajar a los domicilios familiares habituales. 

De este modo, la mayoría de páginas dedicadas a las reservas, indican la necesidad de revisar las restricciones antes de contratar un servicio y, en el caso de hacerlo, es preferible contratar una estancia con cancelación gratuita y, de este modo, evitar problemas. 

En todo caso, actualmente hay declarado en España un estado de alarma que se aprobó mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que posteriormente fue prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre

Aun así, el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, establece que: "si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrán derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días".

¿Qué pasaría con los billetes de tren o avión?

Del mismo modo que sucede con los hoteles, los usuarios y consumidores de los servicios de transporte tendrían derecho a recuperar el importe de sus billetes por una razón de fuerza mayor, al estar condicionados por las medidas que se aprueban durante el estado de alarma. 

De hecho, compañías como Renfe han establecido que debido a las sucesivas restricciones de movilidad en diversas regiones, todos los billetes de Alta Velocidad, Larga Distancia y Servicio Público (Avant y Media Distancia) con fechas de viaje hasta el 13 de diciembre incluido, independientemente de su origen o destino, pueden ser cambiados o anulados sin gastos. 

En el caso de las aerolíneas, si se cancelan los vuelos debido a la situación de crisis sanitaria, los pasajeros afectados tienen derecho a asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final. Sin embargo, al tratarse de una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley, tal y como indican desde la OCU

En caso de que sea el propio pasajero el que quiera cancelar el billete de avión, lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato, ya que no es lo mismo una tarifa flexible que una tarifa low cost sin posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor.

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