¿La empresa me paga la luz? ¿me lo pueden imponer? Las claves de la ley del teletrabajo que entra en vigor este martes

El quebradero de cabeza de la Ley del Teletrabajo: jornada laboral de seis días.
El quebradero de cabeza de la Ley del Teletrabajo.
L. I.
El quebradero de cabeza de la Ley del Teletrabajo: jornada laboral de seis días.
El quebradero de cabeza de la Ley del Teletrabajo.
L.I.

La nueva regulación del teletrabajo, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre y acordada con patronal y sindicatos, entra en vigor este martes, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, con las normas que regirán el teletrabajo en España y cuya implantación se ha acelerado por la pandemia del COVID-19, ya que hasta ahora no contaba con una regulación específica. Éstas son algunas de las claves.

¿Me lo pueden imponer a la fuerza? ¿Me pueden despedir si me niego?

El teletrabajo será voluntario para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. La negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo "no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

¿Qué gastos tiene que pagar la empresa?

El acuerdo que firmen empresa y trabajador debe contener el inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para teletrabajar; una enumeración de los gastos que pudiera tener el empleado y la forma de cuantificar la compensación que "obligatoriamente debe abonar la empresa"; el horario del trabajador; el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y a distancia, y las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad en la información y protección de datos. Por lo tanto, según el borrador de la norma, la compañía tendrá que hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar los servicios a distancia

¿Puedo teletrabajar si estoy en prácticas?

"En los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje sólo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial", señala el documento.

¿Puede vigilarme la empresa cuando trabajo desde casa?

La empresa podrá acordar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones, "incluida la utilización de medios telemáticos". Sin embargo, también se recoge el derecho a la intimidad y a la protección de datos, por lo que las empresas "deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad" y no podrán exigir instalar programas o aplicaciones en dispositivos personales del empleado.

¿Me pueden llamar a cualquier hora sabiendo que estoy en casa?

Los empleados que teletrabajen tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y la empresa deberá garantizarlo. También podrán tener un horario flexible si así se acuerda entre las partes, siempre que se respeten los "tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso", y la empresa deberá obtener la información necesaria para la prevención de los riesgos laborales del trabajador.

¿Me cubre ahora que teletrabajo por el coronavirus?

La normativa no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo de la COVID-19 a excepción del tema de los medios necesarios, que sí deberá proporcionar la empresa, mientras que se deja a la negociación colectiva compensar o no los gastos y cómo hacerlo. 

Las empresas que hayan implantado el trabajo a distancia de forma excepcional acogiéndose al carácter preferente que se le dio con la declaración del estado de alarma o como consecuencia de las medidas de contención del Covid-19, "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". No obstante, deberán "dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario".

¿Qué porcentaje de jornada mínima tengo que hacer para que me cubra?

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado. Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento