¿A cuánto ascienden en el estado de alarma las multas y desde cuándo me pueden sancionar?

Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas, en Madrid (España), a 23 de septiembre de 2020. A pesar de los controles policiales realizados en la Comunidad de Madrid, las multas que se imp
Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas.
Eduardo Parra - Europa Press
Agentes de la Policía Municipal de Madrid realizan controles de movilidad en el distrito de Puente de Vallecas, en Madrid (España), a 23 de septiembre de 2020. A pesar de los controles policiales realizados en la Comunidad de Madrid, las multas que se imp

El Gobierno ha decretado este viernes en el Consejo de Ministros el estado de alarma para la Comunidad de Madrid durante los próximos 15 días después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tumbase las restricciones a la movilidad que el Ministerio de Sanidad impuso a diez municipios madrileños, incluida la capital, para frenar la expansión del coronavirus. 

La medida entra en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pero las limitaciones que se imponen a los ciudadanos de las localidades afectadas serán las mismas que recogía la orden de Sanidad de la semana pasada. 

Ese texto impedía que los habitantes de esos diez municipios -Madrid, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares- pudieran salir de sus límites si no era por fuerza mayor (ir a trabajar, al médico, para cuidar de personas dependientes, mayores o menores...); limitaba también el aforo al 50% en bares y restaurantes, además de prohibirse el consumo en barra; estos establecimientos de hostelería también estaban obligados a cerrar a las 23.00 horas y no admitir a clientes a partir de las 22.00h; y las reuniones sociales estaban limitadas a seis personas. 

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Las multas por incumplir estas restricciones oscilan entre los 600 a los 600.000 euros y están divididas entre leves, graves y muy graves: 

-Infracciones leves: Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de 6 personas o incumplir el cierre de las 22.00 horas de la noche en los establecimientos, salvo servicios esenciales. La multa iría de los 600 a los 3.000 euros. Las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios.

-Infracciones graves: Entrar o salir de una localidad con restricciones sin motivo justificado está considera como una infracción grave. Esta tiene una sanción cuya cuantía varía entre los 3.000 o 15.000 euros. La cuantía de la sanción alcanza esas cantidades porque se considera grave al poder dar pie al contagio de entre 16 y 150 personas. 

-Infracciones muy graves: Son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como acudir a una fiesta. La horquilla de multa para este tipo de acciones sería de 15.000 hasta 600.000 euros.

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