Si te pagan en negro tienes derecho a ser indemnizado: lo ha sentenciado el Supremo

  • El trabajador puede extinguir el contrato si el empresario incumple sus obligaciones.
  • La indemnización de carácter improcedente es de 33 días por año trabajado.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo en Madrid.
EUROPA PRESS/Jesús Hellín
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.

Si en tu empresa te están pagando en negro, escapando así a la cotización a la Seguridad Social, no sólo puedes extinguir tu contrato, sino que tienes derecho a ser indemnizado. Es lo que acaba de sentenciar la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.

Los magistrados han dictado una sentencia en la que establecen que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina constituye un "grave incumplimiento" de las obligaciones empresariales. Ello justifica la resolución del contrato a petición del trabajador y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

La empresa en cuestión emitía unos finiquitos que luego no se cobraban

Lo que hace el Tribunal Supremo es estimar el recurso de casación que tres peones agrícolas interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron. Antes, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva había estimado la demanda y declarado extinguida la relación laboral. Además, reconocía a los demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Los tres prestaban sus servicios como peones agrícolas (dos de ellos desde 1993 y el otro desde 1997), con carácter fijo discontinuo, y cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en un sobre. Al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. En enero de 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.

Grave incumplimiento de las obligaciones del empresario

El fallo del tribunal explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar a la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones (artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores), donde el Supremo entiende que encaja este supuesto.

Así, los magistrados destacan que la obligación de cotizar "no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley", y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

"Si la empresa oculta parte de las remuneraciones también está perjudicando a quien trabaja"

De este modo, el Alto Tribunal entiende que si la empresa oculta parte de las remuneraciones "no sólo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado", un perjuicio que proyecta sus efectos también sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Los magistrados señalan además que el hecho de que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida, no sólo es una conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental.

En contra de lo establecido por el TSJA, la Sala cree que el abono continuado de cantidades fuera de nómina sí encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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