Documentación necesaria para tramitar una herencia

Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.
Herencias.
GTRES
Durante la crisis, las renuncias a herencias se dispararon un 210%.

Cuando fallece una persona, los herederos han de hacer una serie de trámites para repartir los bienes. El reparto va a depender de si la persona fallecida dejó hecho el testamento o no. 

En caso de que exista dicho testamento, este reparto se hará siguiendo las últimas voluntades que se especifiquen en él y teniendo en cuenta la parte de herencia legítima. En caso de no haber testamento, el reparto se hará siguiendo las normas y el orden que estipula la ley. 

¿Qué documentos hacen falta?

El primer documento para empezar los trámites relacionados con la herencia es el Certificado de Defunción, el cual puede conseguirse en el Registro Civil. Para evitar problemas, tal y como indica Grupo Hereda, hay que acudir con el DNI de la persona que solicita el certificado, así como el nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

Después, hay que conseguir el Certificado de Actos de Última voluntad, donde aparece si el fallecido dejó o no testamento. En caso de que sí existiese dicho testamento, hay que solicitar la copia oficial del testamento al notario titular. Para solicitarlo, se pueden requerir los siguientes documentos: 

  1. Certificado de Defunción
  2. Formulario Modelo 790: hay que pagar la tasa de expedición del Certificado de Actos de Última Voluntad.
  3. Justificante bancario del pago de la tasa.

Si hay testamento, hay que asistir al notario que aparezca en el Certificado de Actos de Última Voluntad, para obtener la copia autorizada del testamento. En este paso hay que entregar el Certificado de Defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Por el contrario, si no hay testamentos, hay que elaborar un acta de declaración de herederos, para lo que se necesita la siguiente documentación:

  1. DNI, estado civil y domicilio de todos los firmantes. 
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado del Registro de Actos de Última voluntad.
  4. Libro de familia del difunto.

Después, se elaborará, normalmente, mediante un profesional, el Cuaderno Particional, donde aparece la parte de herencia que corresponde a cada heredero. Si el fallecido disponía de bienes inmuebles, es imprescindible entregarlo en el Registro de la Propiedad para el traspaso de estos inmuebles.

Por último, en caso de no haberse realizado todavía, habría que liquidar el impuesto de sucesiones a través del modelo 650. Tras el reparto y el pago de los impuestos, es cuando se reciben los bienes correspondientes.

Hay que apuntar que cada caso es diferente y que la documentación a presentar o los trámites para llevar a cabo el procedimiento pueden variar, dependiendo de la situación. Por ello, en una notaría especificarán de forma más concreta los documentos a presentar en cada caso.  

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