Tribunales.- El TSJA niega "acoso" en el caso de un empleado municipal de Tomares que demandó a varios ediles

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha descartado que un trabajador del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) que había demandado al mismo y a cinco concejales del Gobierno local por una supuesta "exclusión y vaciamiento de funciones" haya sufrido finalmente cualquier tipo de "acoso laboral", zanjando que este empleado sólo fue objeto de una "reestructuración funcional" que no puede considerarse como una "represalia".
Fachada del Ayuntamiento de Tomares
Fachada del Ayuntamiento de Tomares
Ayuntamiento de Tomares - Archivo
Fachada del Ayuntamiento de Tomares

En su sentencia, emitida el pasado 19 de febrero y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el litigio promovido por un trabajador indefinido del Ayuntamiento de Tomares contra dicha administración y cinco concejales responsables de diversas áreas municipales por delegación del alcalde, el popular José Luis Sanz, al comenzar los mandatos 2007/2011 y 2015/2019, al entender que había sido víctima de una vulneración de derechos fundamentales.

En concreto, en 2019 el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla desestimó su demanda inicial, declarando sólo como hechos probados que después de que en 2008 este trabajador recibiese "las funciones de coordinador del Área de Educación" además de las tareas que realizaba en el mantenimiento de centros escolares, en 2011 informó a la entonces concejal de Educación de "incidencias" en dicho servicio de mantenimiento que "siguieron sucediendo" hasta el punto que la edil le instó a redactar un informe al respecto.

Ya en 2014, con otra concejal al frente de la delegación municipal de Educación y a petición de la misma, el trabajador realizó un primer informe "tras detectar ciertas irregularidades en las labores" de otro empleado y poco después otro informe más sobre "incidencias de mantenimiento" en los colegios.

LA CONCEJALÍA "ASUME" SUS FUNCIONES

Ya a finales de junio de 2015, una vez comenzado el nuevo mandato municipal arrancado aquel año, la entonces concejal de Bienestar Social y Educación del Ayuntamiento de Tomares solicitó "el cese de las funciones de coordinación con los centros educativos" que ostentaba este empleado, "ya que dichas funciones serían asumidas directamente por la propia Concejalía", tras lo cual el trabajador solicitó al alcalde que "diese instrucciones a la nueva delegada de Educación para que le fuesen restituidas sus funciones en el normal funcionamiento del Área de Educación y fuese corregida la situación que se le estaba originando".

Unos meses más tarde, ya en 2016, este hombre era finalmente adscrito "a la plaza de oficial de primera de mantenimiento en el Área de Urbanismo e Infraestructura Municipal" del Ayuntamiento.

A partir de ahí, este trabajador denunció al Ayuntamiento y a tres de sus ediles ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social por un presunto caso de "acoso laboral", toda vez que dicha institución no apreció "responsabilidad administrativa alguna" del Consistorio ante los hechos denunciados, y el mismo año 2016 formuló la actual demanda por la vía Social contra el Consistorio y cinco de sus capitulares de los mandatos 2007/2011 y 2015/2019, apreciando una vulneración de sus derechos fundamentales por una "situación de exclusión y vaciamiento de funciones que suponía una situación continuada de hostigamiento".

ALEGABA "ACOSO LABORAL"

Asegurando haber sufrido "acoso laboral", mediante su demanda reclamaba que se ordenase al Ayuntamiento reponerle en sus funciones y tareas como coordinador del área de Educación y una indemnización de 30.000 euros "por daños y perjuicios", siéndole reconocida en 2017 una incapacidad permanente fruto de un diagnóstico que incluía "trastorno de personalidad, trastorno depresivo moderado, trastorno de personalidad paranoide y síntomas de irritabilidad", entre otros aspectos.

Después de que el Juzgado de lo Social número diez desestimase su demanda, como se ha señalado, este hombre elevó el asunto al TSJA, que no obstante ha desestimado su recurso de suplicación y ha confirmado la sentencia del juzgado.

Y es que según el TSJA, el demandante "no ha acreditado indicios de vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que lo acreditado fueron únicamente discrepancias en cuanto a la forma de trabajar de varios empleados de su departamento, que se prolongaron durante varios años y que finalmente llevaron al Ayuntamiento a un cambio de adscripción funcional, que podrá ser cuestionado en la vía correspondiente, pero que no puede tacharse de acoso o de hostigamiento".

EL TSJA SEÑALA SU "DIAGNÓSTICO"

Además, el TSJA considera "indiciario" el "diagnóstico de personalidad paranoide" que pesa sobre este empleado, "circunstancia que podría interpretarse (...) como un 'mobbing subjetivo' caracterizado por la inexistencia de conductas o actuaciones de hostigamiento psicológico, pues no cabe calificar de acoso moral la actuación del Ayuntamiento al cambiar de adscripción funcional a aquel, dadas las quejas reiteradas manifestadas por éste en cuanto a lo que consideraba incumplimientos por parte de otros trabajadores".

"No se trata de un castigo o represalia, sino de una reestructuración funcional que en absoluto puede calificarse de acoso moral", zanja el TSJA.

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