Cómo solicitar la ayuda extraordinaria a empleadas del hogar que hayan perdido ingresos por la crisis del coronavirus

Imagen de archivo.
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Europa Press
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La crisis sanitaria derivada del brote de coronavirus ha generado un impacto social y económico para buena parte de la población. Por ello, desde el ejecutivo han implementado diferentes medidas para hacer frente a las consecuencias económicas, laborales y sociales en diferentes sectores. 

En este sentido, el pasado 2 de abril se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para adoptar medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico orientadas "a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas del hogar"

El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye este lunes 4 de mayo dos resoluciones para que las empleadas del hogar y aquellas personas que hayan finalizado un contrato temporal puedan iniciar el procedimiento de solicitud de estas prestaciones extraordinarias

¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?

En el caso de las empleadas del hogar, la resolución publicada este lunes tiene como objeto "establecer el procedimiento para la tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar". 

Por tanto, serán beneficiarias de este subsidio extraordinario las personas que, estando de alta en este sistema antes de la entrada en vigor del estado de alarma, se encuentren en alguna de estas situaciones recogidas en el BOE: 

  • "Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a
    fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios
    domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19".
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y esta extinción se debe a la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cuándo comienza el plazo?

El plazo de presentación comienza mañana martes 5 de mayo, un día después de la publicación de la citada resolución en el BOE con los detalles y el procedimiento. Por otra parte, finalizará "el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo". 

Esta disposición establece que las medidas previstas en el Real Decreto-ley mantendrán una vigencia de hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma

¿Cómo se puede solicitar este subsidio?

Este subsidio deberá solicitarse mediante la presentación de un formulario disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En este enlace tienes toda la información disponible en el SEPE para cumplimentar la solicitud. 

La presentación de esta solicitud se debe realizar a través de medios electrónicos de forma preferente como la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, "así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". 

Por otro lado, "la solicitud debe acompañarse de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras. en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos". 

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