Empleadas de hogar y temporales podrán pedir desde este martes el subsidio extraordinario por el coronavirus

Una imagen de una empleada del hogar.
Una imagen de una empleada del hogar.
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Una imagen de una empleada del hogar.

El Boletín Oficial del Estado incluye este lunes dos resoluciones para que a partir de este martes, empleadas de hogar y contratados temporales sin derecho a prestación puedan solicitar los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo por la pandemia del coronavirus.

En el caso de las empleadas del hogar, tendrán derecho a la prestación aquellas personas que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma y que hayan dejado de prestar sus servicios, "total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19", o se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas recogidas que impiden recibir una prestación a la empleada, "siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19".

Los beneficiarios de esta prestación tendrán derecho a recibirla desde la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. Si la trabajadora en cuestión sigue realizando otro tipo de actividad ya sea por cuenta propia o ajena, para tender derecho al subsidio será necesario que con la otra actividad en desarrollo no se alcance el Salario Mínimo Interprofesional. En cuanto a la duración, la prestación se extenderá desde hasta el último día de vigencia de la medida.

La cuantía a percibir será del 70% de la base de cotización. En el caso de que la persona afectada solo haya reducido su actividad de forma parcial, cobrará la parte proporcional al trabajo que ha dejado de desempeñar, mientras que en el caso de trabajar en varias viviendas, la prestación tendrá en cuenta la suma de todas ellas para recibir un máximo del 70%. En cualquier caso, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Esta medida, aprobada en Consejo de Ministros hace más de un mes, está destinada a ayudar a un sector especialmente vulnerable y que además es mayoritariamente femenino. No obstante, no se ha probado sin polémica, ya muchas de las empleadas afectadas no podrán acceder a esta ayuda al no tener contrato de trabajo.

Asociaciones de toda España emitieron un comunicado con las "luces" y "sombras" de esta medida, que consideran insuficiente para proteger a las trabajadoras.

Trabajadores temporales

En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de al menos dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

Se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública". También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena "a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional".

En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, es decir, a unos 440 euros mensuales.

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